El pasado mes de septiembre de 2015 la Unión sometió la querella de tres compañeros a quienes el patrono se negaba arbitrariamente a pagar la licencia por enfermedad según se establece en el Artículo 19 del Convenio Colectivo.

La controversia en los tres casos consistía en determinar si el Patrono violó el Artículo 19 del Convenio Colectivo o no al no pagar a los Querellantes la licencia de enfermedad porque los certificados médicos presentados por estos empleados no indican el diagnóstico en palabras.

Al examinar los hechos la Árbitro que examinó el caso determinó que el Artículo 19 del Convenio “debe atemperarse tanto a la Ley de Salud mental de Puerto Rico como a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de manera que éstas no contravengan los derechos y deberes que estas leyes consagran.”

A estar presente el derecho a la confidencialidad, “el Patrono no podía penalizar a los Querellantes por estos presentar un certificado médico sin un diagnóstico en palabras cuando éstos se amparaban en la ley”.

Finalmente, el Laudo emitido establece lo siguiente:

“Determinamos que el Patrono violó el Artículo 19, sobre Licencia de Enfermedad, del Convenio Colectivo al dejar de pagarles dicha licencia a los Querellantes, por no indicar el diagnóstico en palabras, en sus respectivos certificados médicos. Se ordena el pago de la licencia de enfermedad a los querellantes”. De ahora en adelante, esta decisión es aplicable a todo el personal unionado de HIMA.

Una vez más queda evidenciado el valor de estar debidamente representado por el sindicato. Las arbitrariedades que pretenda imponer el patrono serán firmemente denunciadas y efectivamente cuestionadas en los foros legales correspondientes. Así como prevalecimos en esta importante decisión habremos de hacerlo en cada una de las querellas sometidas en los diferentes foros. ¡Esta es la verdadera fuerza de la Unión!