Una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones declara no ha lugar la paralización automática de los casos laborales solicitados por el Gobierno de Puerto Rico al amparo de la petición de quiebra presentada bajo el Título III de la Ley Promesa.

El caso sobre el cual se emite el dictado del Tribunal de Apelaciones fue llevado por la Unión General de Trabajadores (UGT) en defensa de un trabajador al que el Departamento de Hacienda pretendía destituir de su puesto.

El Tribunal de Apelaciones hace claro en su Resolución que “los tribunales de primera instancia estatales tienen jurisdicción concurrente con el Tribunal de Quiebra para conceder o exceptuar la paralización automática que sanciona la ley federal”.

Establece, además, que es una contradicción que el Departamento de Hacienda, siendo la agencia que en virtud de sus prerrogativas como autoridad nominadora, pretenda destituir al empleado sin remedio laboral alguno que lo asista.

Finalmente, hace hincapié en que este no es un caso en el que se reclama dinero, sino el derecho fundamental de un empleado público a su puesto de trabajo, que no es otra cosa que su derecho a ganarse el sustento.

Para el presidente de la Unión General de Trabajadores (UGT), Gerson Guzmán López, la Resolución dictada por el Tribunal Apelativo “le pone un detente a la intención del Gobierno de limitar, no tan solo los derechos de los trabajadores en su diario desempeño, sino en aquellos casos en los cuales acuden ante los foros administrativos para defender los menguados derechos que aún les asisten¨.