emergencias medicas

La árbitro Beatrice Ríos Ramírez, de la Comisión Apelativa del Servicio Público, laudó que las medidas disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo por treinta días impuesta a los compañeros Edgar Rodríguez Heredia, Rafael Pérez Molina, Hiram Rivera Mendoza y Edison Santiago Ruiz, técnicos de emergencias médicas-básico (TEM-B) de la Región Norte, Despacho de Camuy, no estuvieron justificadas al excederse la agencia del término de 90 días calendarios que dispone el Convenio Colectivo para notificar la formulación de cargos.

Ríos Ramírez tuvo a su cago la responsabilidad de determinar si la medida disciplinaria impuesta de suspensión de empleo y sueldo por 30 días estuvo justificada o no. Si en realidad los hechos ocurrieron y, de haber ocurrido, si constituyen violación al Reglamento. Además, si la acción disciplinaria está prescrita por haber transcurrido el término de 90 días que dispone el Convenio Colectivo, y procede, entonces, declararse con lugar la querella.

La UGT argumentaba en este caso que las querellas estaban prescritas, por haberse notificado a cada querellante la formulación de cargos, luego de transcurrido el término de 90 días dispuesto para la notificación.

El 8 de octubre de 2009, la oficina del Director Ejecutivo de la agencia recibió un escrito anónimo. En él, se hacía unas alegaciones en contra de los querellantes. Se alegaba que éstos llegaban tarde a sus turnos de trabajo por tener compañías de ambulancias privadas. Igualmente, se informaba que por varios días, éstos se reportaban a Despacho a unas horas y anotaban otras distintas en la hoja de asistencia o nómina.

Examinada los argumentos y la evidencia, la árbitro Ríos Ramírez emitió un laudo que establecía que las medidas impuestas a los querellantes no estuvieron justificadas, al excederse la agencia del término de noventa días calendarios que dispone el Convenio Colectivo. Se ordena a la agencia revocar las medidas disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo, retirar y depurar de sus expedientes de personal toda mención de dicha medida disciplinaria. Simultáneamente, pagarles todos los sueldos, haberes y beneficios dejados de devengar. Se ordena, además, hacer disponible al Representante de los querellantes (la UGT) para su examen y copia todo expediente de nómina, tarjetas de ponchar, expedientes de personal e informes para determinar la cantidad de paga atrasada bajo los términos de este laudo.