UNECADC

Cinco laudos y sentencias de los tribunales favorables a unionados representados por la UNECADC-UGT se suman la larga lista de cosechas en defensa de los trabajadores de Corrección. Entre ellos resalta el caso del compañero Marcial Maldonado Maldonado, acusado de embarazar a una confinada de la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta.

El laudo del árbitro Andrés Feliciano Morales fue sostenido por el Tribunal de Primera Instancia y por el Circuito de Apelaciones de la Región Judicial de San Juan y Guayama, en el cual determina que “la destitución impuesta a Marcial Maldonado Maldonado no fue mediante justa causa”. Se ordena, por tanto, que se revoque la misma y se ordena a la agencia a reinstalar  al compañero al puesto del que fue destituido en el Área de Saneamiento de la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, en un término de 30 días a partir de la fecha de registro y notificación del presente laudo. Que, además, se le paguen todos los ingresos dejados de devengar, con los descuentos y aportaciones que en ley correspondan.

El Tribunal Apelativo sostuvo el laudo y confirma la sentencia concurrida, al no encontrar parcialidad, arbitrariedad o error manifiesto alguno en el laudo en controversia. El Tribunal en este caso bajo la representación legal del licenciado Andrés Montañez, de la UGT, sentenció que, “por el contrario, el laudo nos parece razonable y esencialmente correcto”.

El caso se remonta a 22 de noviembre de 2010, cuando fue emitido un informe preliminar de confidencia sobre el estado de embarazo de la confinada Neysha Fuentes Sánchez, por parte de la agente investigadora, Leilannie Ramos Vélez.y los agentes Alexis Rodríguez Rivera y Johnny Heredia Caloca. Tras el informe, el Departamento de Corrección entregó a la mano al compañero Maldonado la carta el 3 de diciembre de 2010 en la que le notifica la intención de destituirlo del cargo.

Se alegaba que desde el mes de marzo de 2010, Maldonado había sostenido relaciones sexuales con la confinada, a la cual comenzó a enamorar y a llevarle cigarrillos, en violación a las normas de seguridad establecidas por la agencia. Como resultado, se alegaba, que la confinada había quedado embarazada de él.

El árbitro concluyó en su laudo, y los Tribunales de Primera Instancia y de Apelaciones sostuvieron, que la evidencia sometida por la agencia “no fue lo suficientemente robusta, clara y convincente como para confirmar la destitución impuesta a Maldonado. Dijo el árbitro en este caso: “Cuando se trata de una destitución, estamos ante la medida disciplinaria más severa que se le pueda imponer a un empleado de gobierno. Ello, no solo incide directamente en el empleado que es expropiado de su puesto, sino en su reputación y, por consiguiente, en el núcleo familiar al cual la persona pertenece. En ese sentido, era necesario que se nos presentara prueba demostrativa de que Marcial Maldonado cometió loa actos imputados, y no se hizo”.

Más adelante indica el Árbitro: “…tenemos forzosamente que decir que la prueba sometida por la agencia figura ser prueba de referencia, la cual conforme a derecho, no es suficiente para confirmar la medida impuesta”. Por lo tanto, se concluye en el laudo que la prueba tampoco cumplió con la excepción a la prueba de referencia establecida en las reglas de evidencia”.

La UNECADC-UGT también obtuvo de su representación sindical otro laudo favorable para la técnica socio-penal II, Mata Guzmán Torres, quien había sido reubicada de Caguas a Guayama, siendo ella residente cagüeña, lo cual implicaba para ella 30 millas de ida al trabajo y 30 millas de vuelta a su hogar, para un total de 60 millas de viaje ida y vuelta al trabajo.El árbitro Carlos M. Román Espada laudó en este caso que “la reubicación de la querellante del Programa de Comunidades de Caguas a la Institución Penal del Anexo de Máxima Seguridad de Guayama 296 fue onerosa”. El árbitro Román Espada ordenó en un término de 30 días el pago correspondiente a favor de la querellante por $16,560,00 por concepto de los gastos de viaje (gastos onerosos) en los que incurrió la compañera María Guzmán Torres al ser trasladada.  Se ordena, además, restituirla a su antigua posición en Caguas.

Otro caso de traslado oneroso fue laudado por este árbitro a favor de la compañera Sylvia García Pagán, quien fue trasladada injustificadamente del Programa de Cumunidades de Caguas a la Institución Penal de Guayama 1000. El alegato de UNECADC-UGT era que se le pagara a la compañera García la cantidad de $350.00 por concepto de reembolso del pago de peajes por el período de diez meses y la cantidad de $640.00 por una diferencia de ocho millas diarias, conforme a lo previamente estipulado.

El árbito Román Espada laudó que el traslado de García fue oneroso y se ordena en el término de 30 días el pago a favor de la querellante de $990.00 por concepto de los gastos onerosos en los que ella incurrió al ser trasladada.

También logró atenuarse grandemente en otro caso una determinación de destitución del cargo de líder recreativo en la institución Ponce Principal, la árbitro laudó en un caso de “hostigamiento sexual y acecho” contra el compañero Luis Cruz Santiago, líder recreativo, que los hechos probados en la vista de arbitraje no justifican una medida disciplinaria tan severa como la destitución. El Árbitro ordenó a la agencia se modifique, de manera inmediata, la medida disciplinaria a una mera suspensión de empleo y sueldo por un término de 30 días, según establece el Reglamento de Hostigamiento Sexual para la primera infracción. La suspensión de empleo y sueldo se calculará desde el día en que entró en vigor la destitución.

Cumplido los treinta días de suspensión de empleo y sueldo, se ordena a la agencia reinstalar al compañero Cruz Santiago a su puesto de líder recreativo en la institución Ponce Principal de donde fue trasladado arbitrariamente, sin menoscabo a sus derechos de antigüedad o cualquier otro derecho o privilegio del cual disfrutaba anteriormente y pagarle cualquier pérdidda de sueldo o beneficios que resultaron a consecuencia de su destitución.

Se ordena a la agencia que en un término no m mayor de diez días calendario, luego de haber realizado la modificación correspondiente, notifique a la Unión de manera escrita el cumplimiento de lo aquí ordenado Deberá incluir en el escrito la fecha de pago, cantidad pagada al empleado y anejar cualquier otra información o prueba documental que demuestre el cumplimiento de lo ordenado.

Por otro lado, y en otro caso, se logró un entendido entre las partes en el caso de la suspensión de la compañera Eli Pagán Rojas. En la Estipulación del acuerdo se modifica la acción disciplinaria de una suspensión de empleo a una amonestación escrita, efectiva a la ocurrencia de los hechos imputados. Los 30 días de la suspensión impuestos serán acreditados a su licencia de vacaciones.