capitolio

Hon. Rafael Hernández Montañez
Representante
Presidente Comisión de Hacienda

Honorable Hernández Montañez y distinguidos Representantes:

Comparece ante esta honorable comisión Manuel Perfecto Torres, Presidente de la Unión General de Trabajadores, Local 1199, afiliada a la SEIU. Con unos 14,000 integrantes, la Unión General de Trabajadores representa trabajadores en seis (6) corporaciones públicas bajo la Ley 130, 13 agencias del Gobierno Central bajo la Ley 45, más de 20 empresas privadas bajo la Ley Taft-Harley y un taller bajo la Ley 134 que permite la organización de empleados de gobierno en uniones denominadas Bonafide. Dentro de este conglomerado de Talleres representamos a los Agentes de Rentas Internas y a los Agentes Fiscales Especiales del Departamento de Hacienda.

Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de comparecer ante esta Comisión y expresarnos sobre aquellos aspectos que consideramos medulares en la implantación de la Reforma Contributiva y la situación fiscal del Gobierno.

A continuación presentamos, de forma resumida, el resultado en la práctica de las leyes recientemente aprobadas por la Legislatura.

• Portal Integrado del Comerciante (PICO) y Proceso de importaciones y cobro del Impuesto de Consumo: Ningún Agente Especial Fiscal del Departamento de Hacienda, ha recibido adiestramiento alguno sobre este particular, y mucho menos posee accesos a la base de datos de PICO, por lo cual no hay método alguno para que los Agentes Especiales Fiscales puedan intervener con irregularidades.

• Ley Núm. 40-2013 Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva: Los nuevos impuestos establecidos en la mencionada Ley, lo cual impacta en su mayoría a corporaciones, por su complejidad y leyes subyacientes, en adición a la falta del personal necesario para impactar al gran número de corporaciones, se encuentra sin una fiscalización erratica.

• Ley Núm. 42-2013: Para enmendar el apartado (h) de la Sección 4010.01, la Sección 4010.03, añadir los apartados (d) y (e) a la Sección 4020.08, enmendar el apartado (a) de la Sección 4041.02, añadir el apartado (g) a la Sección 4050.06 y añadir el apartado (d) a la Sección 6043.06 de la Ley Núm. 1 de 2011, Ley de Rentas Internas de Puerto Rico. Esta medida, busca nivelar el mercado local con el mercado cibernético, lo cual redunda en la imposición y cobro del IVU, en las ventas por internet. Al día de hoy, en el Área de Inteligencia y Fraude Contributivo, no se ha trabajado con el desarrollo de ningún proyecto investigativo, para evaluar y fiscalizar las partidas recaudadas como resultado de la implementación de esta Ley.

• Ley Núm. 46-2013: Para enmendar las Secciones 3020.10, 3020.11, 3020.12, 4010.01, 4041.02 y 4042.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Esta legislación tiene como propósito aportar a cerrar uno de los huecos de evasión que tiene la ley, al hacer concurrente el pago del impuesto de uso a la declaración de los arbitrios correspondientes. En adelante desde la aprobación de esta ley, la persona que compre o importe bienes de uso, pagará la aportación contributiva que corresponda al momento de la importación. Al día de hoy no se fiscaliza enérgicamente, el poder cobrar las partidas por concepto de contribuciones, independientemente sea para la venta o uso, de hecho no hay ningún proyecto investigativo que busque erradicar la evasión fiscal en este caso.

• Ley Núm. 77 del 2014: Ley de Ajustes al Sistema Contributivo: Esta Ley va dirigida a cobrar por adelantado el 10% de contribución de ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en seguros de vida, anualidades, entre otros. Se establece además que las maquinas de entretenimiento, pasan a ser fiscalizadas por Cultura y Turismo, lo cual le quita juridiscción al Departamento de Hacienda. Actualmente no hay ningún proyecto investigative desarrollado para fiscalizar el cobro por adelantado del 10% de contribución a cantidades acumuladas y no distribuidas en herramientas de retiro y/o seguros de vida.

• Ley Núm.80 del 2014: Enmienda muchas secciones de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Estas enmiendas tienen como objetivo el establecer las reglas operacionales relacionadas con la declaración de la mercancía antes del levante, el proceso de fianza y el control de créditos para revendedores, entre otras reglas. Además, se pospone la fecha de efectividad del cobro del IVU en la importación de artículos para la reventa del 1 de julio al 1 de agosto del 2014. No existe el personal necesario para lograr fiscalizar la mayoría de los levantes de mercancia.

• Ley Núm. 136-2014: Para enmendar la Sección 1.2 del Capítulo 1; añadir una nueva Sección 3.10 al Capítulo 3 de la Ley 136-2010, conocida como: “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”. El mecanismo seleccionado de gravar las transacciones de dinero originadas en la jurisdicción de Puerto Rico con destino a jurisdicciones en el extranjero, incluyendo Estados Unidos, está respaldado en el poder tributario del Estado Libre Asociado, y el interés público de gravar transacciones por activos que salen de la circulación de la actividad económica local, habiéndose originado en la jurisdicción local y destinando el producto de los cargos a actividades o fines sociales tutelados por esta Asamblea Legislativa. Al día de hoy, los Agentes Especiales Fiscales no han recibido adiestramiento alguno sobre este particular, ni se han presentado las formas en que se implantará dicho impuesto.

• Ley Núm. 163-2014: Ley de Mecanismos efectivos de fiscalización contributiva. Esta Ley permite enmiendas a la Ley Patentes Municipales, Ley de Contribución Municipal de la Propiedad, Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; buscando uniformidad en cuanto a las tasas contributivas que apela cada una de Leyes, antes mencionadas. Sin embargo, estos “mecanismos efectivos de fiscalización contributiva” no logran su cometido, dado que no se adiestra al personal, sobre los constantes cambios en las leyes.

Las compañeras y compañeros de COTIARI consideran que es necesario considerar en este momento, en conjunto con las leyes anteriores, la Ley Número 1 del 31 de enero de 2011. Sus recomendaciones sobre esta ley son las siguientes:

• Eliminar o aumentar el tope de $10,000. en el pago de arbitrios para botes que se introducen a Puerto Rico, Secc.3020.09

• Legislar para que las porteadoras aéreas entreguen o transmitan el manifiesto de carga de cada vuelo. Así Hacienda podrá podría fiscalizar el embarque de carga y establecer el arbitrio a pagar ya que este documento proveerá información general sobre peso, tamaño, descripción de mercancía, además de nombre y dirección del contribuyente.

• Establecer un sistema de multas a violaciones al Código de Rentas Internas que sea administrado por el Negociado de Rentas Internas. Éste debe establecer multas fijas para cada una de las violaciones y debe ser el Negociado quien en primera instancia llegue a acuerdos con los comerciantes. En la actualidad las multas se trabajan en el área de Procedimientos Adjudicativos y tardan más de un año en resolverse.

• Ante la poca fiscalización que se les da a los negocios ambulantes debe establecerse un sistema de arbitrios fijo mensual, como ejemplo, una patente mensual donde el comerciante pagará una cantidad fija, independiente de sus ventas mensuales, sujeta a revisión anual.

• El Departamento está atravesando por una fuga de Agentes de Rentas Internas y Auditores debido a los bajos salarios que ofrecen. Debemos señalar que, comparados con otras clases similares de Agentes del Orden Público que comprende el ELA, los Agentes de Rentas Internas ocupan la escala salarial más baja.

• Es pertinente contar con los recursos necesarios para llevar a cabo un plan de Clasificación y Retribución, pues el último realizado en la Agencia se llevó a cabo en el año 1994 y las escalas salariales no se ajustan desde el año 2000.

• Es necesaria una Revisión general de Exenciones, Secc. 2015 a 2038 del Subtítulo B del Código de Rentas Internas.

• De implantarse una reforma contributiva, de asignarse los recursos necesarios para que se atiendan las necesidades del personal aquí expresadas para desarrollar las mejores condiciones de trabajo para el recurso humano.

Luego de ver en detalle el conjunto de leyes que afectan directamente el Sistema contributivo del país, desde el punto de vista de los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes de Rentas Internas, podemos concluir que tenemos un problema como entidad (Departamento de Hacienda), dado que existen demasiadas incongruencias en cuanto a las aplicaciones de las leyes, demasiadas enmiendas, muchas veces sin estudiar a fondo el efecto que tendrá sobre los recaudos del país.

Una de las áreas que requiere especial interés, es el tema de adiestramiento y capacitación, y lamentablemente es uno de los temas de mayor olvido en el Departamento de Hacienda. Mediante el adiestramiento y la capacitación el personal adquiere los conocimientos que le permiten desempeñarse eficientemente en su trabajo, lograr desarrollo personal y profesional, y alcanzar la motivación y satisfacción laboral que permite a su vez el logro de las metas de la organización

Queremos hacer de conocimiento a esta Comisión de la precariedad en la cual nuestros representados están desarrollando su trabajo y que podría resultar en una limitación para que todo el pueblo puertorriqueño pueda beneficiarse, con la prontitud esperada, de su trabajo legislativo.

El entrenamiento de este personal, la adquisición de los equipos y materiales necesarios para su mejor desempeño y el establecimiento de los incentivos materiales necesarios, forman el conjunto de necesidades que es pertinente atender para lograr el máximo de la legislación ya aprobada, así como la legislación que da lugar a la Reforma Contributiva.

Sobre ésta, las organizaciones sindicales han delineado un conjunto de principios que, aunque ya se han hecho de público conocimiento, consideramos necesario, reiterar en esta ponencia.

Para los trabajadores, se debe aspirar a un sistema contributivo:

1. Más progresivo y menos regresivo.

2. Que promueva el desarrollo económico de Puerto Rico y que genere
actividad económica.

3. Que atraiga nuevas empresas, sin perjudicar a los demás contribuyentes
del sistema, y que fomente la creación de más y mejores empresas
puertorriqueñas.

4. Que tenga como norte la recaudación adecuada, tomando en cuenta las
necesidades fiscales del Estado.

5. Más justo, a través de impuestos personales y corporativos con tasas
progresivas.

Un sistema que haga una revisión integral de:

1. toda la legislación de incentivos industriales y económicos de manera
paralela a una reforma contributiva.

2. la Patente Nacional para evitar el daño de la misma sobre las empresas
puertorriqueñas, pero-a la vez- se debe mantener un impuesto similar
aplicable a las megatiendas y negocios similares de capital extranjero.

3. las tasas efectivas que pagan las corporaciones en Puerto Rico,
especialmente las exentas.

4. de la legislación de las contribuciones sobre la propiedad para eliminar
cualquier viso de regresividad, hacerla progresiva y eliminar su carácter
anacrónico.

En conjunto con estas recomendaciones, las alternativas tributarias deben ser analizadas e integradas a una reforma del gasto público donde los esquemas de prioridades respondan al bien e interés común.

Al reformar el gasto público debemos:

1. realizar una reestructuración de la deuda pública que resulte en una
estructura de de servicio de la deuda sustentable. En el proceso se debe
evitar emitir deuda adicional a altas tasas de interés y con las condiciones
onerosas al País que exigen los Fondos Buitres.

2. Lograr la eficiencia en el gasto, fundamentada en prioridades
socioeconómicas, sin incurrir en despidos ni cortes de jornadas a los
trabajadores.

3. Limitar las obras de infraestructura a lo estrictamente necesario.

4. Realizar inversiones en iniciativas de desarrollo económico, creación de
empleos y asegurar los beneficios a pensionados y trabajadores.

Finalmente, nos reiteramos en la necesidad de que la propuesta Reforma Contributiva tenga pertinencia y verdadero sentido de justicia para el pueblo trabajador puertorriqueño.

Además, volvemos a puntualizar en la necesidad de reconocer las necesidades del personal y proveer para la satisfacción de las mismas.

Muchas Gracias.

Manuel Perfecto Torres
Presidente
Unión General de Trabajadores