Unión General de Trabajadores

 UGT Local 1199, SEIU

 Aprobado en Asamblea de Enmiendas

Celebrada el 14 de marzo de 2004

En Caguas, P. R.

 

Afiliada a la SEIU, AFL-CIO

 

DECLARACION DE PRINCIPIOS

  
 

LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO RICO (U.G.T.) tiene por objetivo elevar al más alto nivel el espíritu de lucha, cooperación, compañerismo y solidaridad entre todos los trabajadores.

La experiencia y el quehacer diario nos han enseñado que tenemos la imperiosa necesidad de la unidad como mecanismo de protección y medio para mejorar nuestros intereses comunes, para enfrentarnos de manera efectiva a los patronos que cada día están más unidos, mejor preparados y para luchar por conquistar condiciones óptimas de trabajo y beneficios económicos.

Es también un objetivo fundamental de nuestra Unión promover, fomentar y garantizar la verdadera democracia sindical, asegurando la mayor participación de los trabajadores en la toma de las decisiones.

Con miras a un continuo desarrollo de nuestra Unión y con el propósito de crear conciencia plena y capacitarla para la lucha efectiva frente a la clase patronal, promovemos y fomentamos la Educación Sindical continua para beneficio de toda nuestra matrícula. Laboraremos para construir una sociedad justa que elimine la explotación del hombre por el hombre y que los trabajadores disfrutemos plenamente del fruto de nuestro trabajo.

Organizar los trabajadores no unionados debe ser una de nuestras más deseables metas y objetivos hacia el continuo desarrollo y fortalecimiento de nuestra Unión.

           

Por último, pero no menos importante, contribuir al adelanto y fortalecimiento de la unidad sindical de todos los trabajadores de Puerto Rico, luchar por el pleno desarrollo social, económico y político y dar solidaridad y apoyo a los otros compañeros trabajadores en otros países del mundo.

           

En la Unión está la fuerza.  En la Unión está la dignidad.  En la Unión tenemos el instrumento para enfrentarnos a la fuerza de los patronos. Para conseguir los objetivos antes mencionados de igualdad, justicia y protección, los trabajadores hemos decidido agruparnos en nuestra Unión.


 

 

ARTICULO I

 

NOMBRES, SIMBOLOS, COLORES

Y CANCIÓN DE LA UNIÓN

 

Sección         1:         NOMBRE Y OFICINAS

 

            Esta Unión se conocerá como LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO RICO afiliada al Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicio (Service Employees International Union), AFL-CIO.  Sus siglas serán UGT1199SEIU, AFL-CIO. (En este documento se utilizarán los términos UGT, local y Unión indistintamente) Sus oficinas principales estarán localizadas en San Juan Puerto Rico, o en el lugar que en su momento determine la Junta de Directores. De ser necesario, también podrá tener oficinas regionales.

 

Sección         2:         SIMBOLO

           

            El símbolo de nuestra Unión está representado por un rectángulo en forma de rombo inclinado hacia el lado derecho con esquinasredondeadas, con bordes color rojo en línea sencilla con fondo blanco.  Dentro del rectángulo aparecen las siglas U.G.T. en tipo grueso inclinadas hacia el lado derecho en color azul “pantone”. En la curva interior de la U aparece una estrella blanca de cinco puntas de menor tamaño que la U, levemente inclinada hacia el lado izquierdo. El logo de la UGT aquí descrito será usado en toda comunicación oficial de la Unión. Este aparecerá acompañado, según sea propio, del logo oficial de SEIU a su derecha. El lema ¡Cuenta con tu Unión!, entre signos de admiración se utilizará en toda comunicación oficial.

 

Sección         3:         COLORES

 

            Los colores de nuestra Unión serán el rojo y el azul “pantone” sobre un fondo blanco.

                                                                             

Sección         4:         CANCIÓN

        

            La letra de la canción lee como sigue:

 

                                    UNA MANO NO ES AYUDA SI NO ESTA UNIDA

                                    UN ABRAZO QUEDA SOLO SI NO ESTA UNIDO

                                    UNA VOZ ESTA PERDIDA SI NO ESTA UNIDA

                                    UN CLAMOR QUEDA VACIO SI NO ESTA UNIDO

                                    EN LA UNION ESTA LA FUERZA

                                    UN BASTION DE LUCHAS Y FLORES

                                    UNA MURALLA, UNA FORTALEZA

                                    ES LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

                                    UNION GENERAL DE TRABAJADORES

                                                                             

                                          ARTICULO II

                                             AFILIACIONES

 

Sección         1:         Si por el bien general de la Unión fuese necesario o conveniente afiliarse a cualquier organización sindical regional, nacional o internacional, la Junta de Directores, luego de haber hecho las gestiones e investigaciones pertinentes, convocará a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para tomar la decisión final, la cual deberá ser aprobada por  mayoría de votos, según establece este reglamento.

 

Sección         2:         Podrán afiliarse a esta Unión otras organizaciones sindicales bajo los términos y condiciones que se acuerde con la Junta de Directores.

                                                                             

ARTICULO III

                                           MIEMBROS

 

Sección         1:         REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

 

           a)         Ser trabajador, oficial electo incumbente o miembro de cualquier Unidad Apropiada en cualquier taller donde la Unión haya sido certificada o reconocida como representante exclusiva de los mismos para efectos de negociación colectiva.  

 

            b)         Los miembros de la U.G.T. no podrán desempeñar funciones ejecutivas o de supervisión, así como cualesquiera otras tareas excluídasde la Unidad Contratante, según definidas por las leyes y el Convenio Colectivo aplicable.

             

c)              No serán considerados miembros aquellos empleados cubiertos  por la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público del 8 de agosto de 1998, según enmendada, en adelante denominada Ley 45, en una unidad apropiada bajo la jurisdicción de la UGT que ejerzan su derecho a no afiliarse a  la Unión durante el período de tiempo dispuesto por esta ley. Estos, sin embargo, estarán sujetos al pago de un cargo por servicio según dispone dicha ley y/o según sea determinado en los convenios colectivos vigentes. No obstante, estos empleados podrán ejercer su derecho a ingresar a la Unión en cualquier momento revocando su anterior determinación de no afiliación.

 

            d)        No serán considerados miembros el personal no regular por contrato “per diem” que brindan servicio según el convenio colectivo. 

    

Sección         2:         DEBERES

        

            a)         Dentro del término que disponga el Convenio Colectivo vigente que le aplique, todo trabajador dentro de la Unidad Contratante deberá solicitar su ingreso a la Unión mediante su Autorización de Descuento de Cuotas. Se exime de este requisito a los trabajadores en el Artículo III Sección 1 c) y Artículo IV Sección 2.

 

            b)         Apoyar y defender la Unión.

 

            c)      Asistirá a las Asambleas de la Unión.

 

            d)     Observará el más alto grado de compañerismo y   lealtad hacia   los demás compañeros unionados.

 

            e)     Mantendrá al día en el pago de sus cuotas.

 

            f)      Aceptará y acatará los acuerdos de la Asamblea General y de cualquier otro organismo de poder dentro de la estructura orgánica de la Unión.

 

            g)     Hará uso del derecho de crítica y de la autocrítica en reuniones y asambleas, para ayudar en el desarrollo de la Unión.

 

            h)     Se capacitará  y estudiará para elevar su nivel de capacidad sindical.

 

            i)    No utilizará foros externos a la Unión para dilucidar asuntos internos sin antes haber agotado los remedios que proveen la Constitución y Reglamentos de la Local en primer lugar y luego los de  la SEIU.

 

            j)   Traerá al conocimiento de la Unión cualquier querella o desacuerdo en relación a la administración del convenio colectivo o de cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo.

 

            k)  Cumplirá con todas las disposiciones de esta Constitución y Reglamento y de la Internacional.

                                                                             

Sección         3:         DERECHOS

 

             a)        Todos los miembros serán considerados iguales y tendrán idénticos derechos y privilegios, sin distinción de raza, color, credo, religión, sexo preferencia u orientación sexualestado civil, impedimentos, edad, nacionalidad, ni afiliación política o ideológica.

 

            b)         A todo miembro se le garantizan los derechos y privilegios que le brinda esta Constitución y Reglamento y la de la Internacional.

 

             c)        Ningún trabajador será privado de su condición de miembro de esta organización sin el debido proceso de ley.

 

            d)         Todo Oficial o empleado de la Unión se obliga a respetar y a proteger los derechos de los miembros de la Unión, de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución y Reglamento.

 

             e)        Todo miembro que esté al día en sus obligaciones tendrá derecho a voz y voto en reuniones o asambleas que celebre la Unión.

 

              f)        Todo miembro tendrá derecho a nominar, ser nominado o nominarse a sí mismo para un puesto electivo en la dirección de la Unión y ocupar dicho puesto cuando sea electo oficialmente y debidamente certificado.

 

              g)  Todo miembro tendrá derecho a expresarse libremente en el seno de las asambleas o reuniones de la Unión y observará las normas dispuestas en esta Constitución y Reglamento  o  las reglas que adopte la Asamblea.

 

              h)      Todo miembro tendrá derecho a que se le provea una tarjeta de afiliación y/o identificación de la Unión.

 

              i)        Todo miembro tendrá derecho a que se le represente en cualquier procedimiento relacionado con el convenio colectivo, salvo en que lo que plantee sea totalmente frívolo.

 

              j)   El derecho a determinar el monto de las cuotas regulares y la modificación de éstas mediante el voto de la mayoría de conformidad con las leyes aplicables. En el caso de los empleados cubiertos por un Convenio Colectivo bajo la Ley 45, según enmendada, la ratificación será mediante el voto secreto.

 

              k)    El derecho a  recibir copia de la Constitución y Reglamento de la Unión así como del convenio colectivo que le sea aplicable y examinar los libros e informes financieros de ésta, previa solicitud y coordinación con la Junta de Directores de la Unión.

            

             l)         Garantía de que se circule anualmente a la matrícula un informe general de las operaciones del representante exclusivo así como su hoja de balance, certificados por un contador público autorizado o un contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales.

 

            m)       El derecho, una vez agotados los recursos internos, a entablar acciones judiciales o procedimientos administrativos ante los foros pertinentes aún cuando en   los mismos aparezcan como demandados  o querellados la propia agencia o patrono o  el representante exclusivo o cualquiera de sus oficiales.

            

             n)          El derecho a comparecer en su carácter individual como testigos en cualquier  procedimiento judicial, administrativo o legislativo y hacer solicitudes a la asamblea legislativa o comunicarse con cualquier legislador, sin exponerse a sanción o penalidad alguna por el representante exclusivo.

 

            ñ) Todo convenio colectivo estará sujeto a la ratificación mediante el voto  por parte de la de mayoría de los miembros cubiertos y que participen en el proceso de la ratificación antes de entrar en  vigor. En el caso de los empleados cubiertos por un Convenio Colectivo bajo la Ley 45, según enmendada, la ratificación será mediante el voto secreto.

              

            o)        Además de los derechos aquí mencionados, podrá hacer uso de todos aquellos que esta Constitución en sus distintas disposiciones implícitamente le confiera.

 

            p)         Todo miembro tendrá derecho a participar de todos aquellos programas de capacitación sindical que desarrolle la Unión tendientes a elevar su conciencia y a fomentar una mayor integración de los trabajadores al proceso de la lucha y la unidad sindical.

 

            q)   Derecho a reinstalación

 

             Los miembros que hayan sido dados de baja de la Unión podrán ser reinstalados por la Junta de Directores de acuerdo a las reglas que a esos efectos puedan ser aprobadas de tiempo en tiempo por mayoría de votos en asambleas debidamente constituidas, excepto en aquellos casos en que esta Constitución o la ley provean otra forma.

 

             r)  Miembros jubilados o miembros honorarios

 

            Todo miembro de la Unión, al momento de jubilarse de su empleo, ya sea por edad, años de servicio o incapacidad, podrá continuar perteneciendo como miembro honorario, mediante el pago de una cuota nominal de un dólar $1.00 mensual. No tendrá derecho a voz ni voto en las asambleas, pero tendrá derecho a asistir por invitación a todas las asambleas y actividades sociales, recreativas y culturales, que celebre la Unión.

 

                                                               ARTICULO IV

PAGO DE CUOTAS DE LA UNION  

 

Sección         1:         Todos los miembros directos pagarán una cuota regular de cuatro dólares ($4.00) semanales equivalentes a ocho dólares ($8.00) bisemanales a ocho dólares con sesenta y siete centavos($8.67) quincenales y a diez y siete dólares con treinta y tres centavos ($17.33)mensuales.

 

Sección         2:         Para adquirir, conservar o retener la condición de miembro de la Unión con todos los derechos y privilegios, los miembros deberán estar al día en el pago de su cuota regular. Aquellos trabajadores en una unidad donde la Unión ha sido certificada como representante exclusivo, que por no haberse firmado convenio no estén pagando cuotas; podrán voluntariamente iniciar dicho pago directamente a la Unión para adquirir todos los derechos como miembro. 

 

Sección         3:         El pago de cuotas será suspendido en las siguientes circunstancias:

 

                         a)        Durante un estado huelgario en que los  trabajadores no estén recibiendo paga.

 

b)     Cuando un unionado no esté trabajando por cualquier razón y no esté

           devengando salario alguno.

 

Sección         4:         Los Oficiales electos de la Unión, que dediquen todo su tiempo a funciones de su cargo en la Junta de Directores, pagarán la misma cuota que cualquier otro miembro de la Unión, para conservar y retener sus derechos con los mismos deberes y obligaciones.

 

Sección         5:         La Unión General de Trabajadores no requerirá de ningún unionado, el pago de cuotas de iniciación de clase alguna.

 

Sección         6:         Durante un proceso de negociación colectiva donde el Convenio Colectivo no esté vigente y el patrono suspende el descuento de las cuotas, el empleado está obligado a continuar  pagando las cuotas directamente a la Unión.

 

Sección         7:         Todo trabajador tendrá que pagar la cuota de la Unión mientras esté devengando salario, incluyendo a los miembros de cualquier unidad apropiada  que estén en uso de alguna licencia con sueldo. Cuando un empleado haya sido suspendido, cesanteado o despedido y  tenga en proceso una querella ante el correspondiente foro; éste deberá pagar las cuotas retroactivas a la Unión una vez el asunto sea resuelto.  

                                                                             

ARTICULO V

                             ORGANISMOS DE DIRECCION

 

Sección         1:         Los organismos de dirección de la Unión se regirán sobre la base de su Constitución y Reglamento y serán en orden jerárquico los siguientes:

 

                       A)         Asamblea General

 

                                    1. Ordinaria o Extraordinaria, estará facultada para tomar todos aquellos acuerdos que beneficien a la matrícula.

 

                        B)        Junta de Directores

 

                        C)       Consejo de Delegados

             

                                    1. Para propósitos de este Reglamento el Consejo de Delgados tendrá tres Divisiones constituidas por todos  los delegados de la Unión en los siguientes sectores:

 

                                         -División de la Salud Públicos y Privados

                                          -División de Empleados Públicos que no sea de la salud

 

                                         -División de la Industria Privada que no sea de la salud

     

                                    2. PRIVATE Cada División tendrá un Director el cual será nombrado por el Presidente y éste lo informará a la Junta de Directores en la próxima reunión.                                   

                       

                        D)   Colectivo de cada taller

 

1.      Facultado para adoptar decisiones internas del taller.

 

Sección         2:         Los organismos inferiores estarán subordinados a los organismos superiores.  Una vez se adopte una decisión en cualquier organismo la minoría tendrá que acatar la decisión tomada por la mayoría.  Ningún organismo podrá tomar decisiones que sean contrarias o estén en conflicto con nuestra Constitución y Reglamento.

 

ARTICULO VI

                                ASAMBLEAS GENERALES

 

Sección         1:         DECISIONES

 

            La Asamblea General será la autoridad suprema de la Unión. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple y  subordinadas a lo establecido por la Constitución y Reglamento, por la autoridad parlamentaria y las leyes aplicables.

 

Sección         2:         COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA

 

            La Asamblea la constituyen todos los miembros bonafide de la Unión, los cuales participarán plenamente en sus deliberaciones y procesos.  Sólo los miembros que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Unión, serán admitidos con voz y voto en la Asamblea.

 

Sección         3:         REUNIONES ANUALES

 

            La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez (1) al año en el mes, día, hora y lugar que disponga la Junta de Directores.  En esta Asamblea se presentarán a la matrícula los informes anuales de la Junta de Directores.

 

Sección         4:         QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS

 

           Se conceptuará quórum para la Asamblea General la asistencia del 10% de los miembros bonafide que estén al día en el pago de las cuotas regulares.  No habiendo quórum a la hora fijada para comenzar la asamblea, el Presidente decretará un receso de treinta (30) minutos para un tiempo de espera; luego de dicho tiempo se establecerá el quórum con los miembros de la Unión presentes al momento de volver a llamar la asamblea al orden. Todos los acuerdos que se tomen serán válidos, legales y aplicarán a toda la matrícula.

 

 

 Sección        5:         ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

            Las Asambleas Generales Extraordinarias de la matrícula podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta de Directores y por solicitud escrita de por lo menos el 20% de la matrícula.  El quórum para esta asamblea será igual al establecido para las Asambleas Ordinarias.

 

Sección         6:         CONVOCATORIAS

 

            Las convocatorias para la Asamblea General y/o Asambleas Extraordinarias serán firmadas por el Presidente y el Secretario Tesorero de la Unión. La Convocatoria para una Asamblea Extraordinaria indicará el asunto o los asuntos a tratarse en dicha asamblea.

 

                                                              ARTICULO VII

                                 JUNTA DE DIRECTORES

 

Sección         1:         CUERPO EJECUTIVO Y AUTORIDAD

 

            Es el cuerpo ejecutivo de la Unión y asumirá todas las obligaciones y derechos mientras la Asamblea General no esté reunida.

 

Sección         2:         COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

 

            Estará integrada por diecisiete (17) miembros de la siguiente manera:

 

                       a)  Presidente

                       b)  Vicepresidente

                       c)   Secretario Tesorero

                       d)   Sub-Secretario Tesorero

                       e)   Secretario de Organización

                       f)   Secretario de Formación Sindical, Prensa y Propaganda

                       g)   Secretario de Salud y Seguridad

                      h)  Diez Vocales (10de los cuales dos (2) representarán al Sector Privado que no sea de  la salud, tres (3) representarán al Sector Público que no sea de la salud y cinco (5) representarán al Sector de  la Salud, de los cuales por lo menos uno será del sector privado de la salud.

 

Sección         3:         REUNIONES ORDINARIAS

 

            La Junta de Directores se reunirá una (1) vez al mes en la fecha, hora y lugar que la propia Junta haya determinado y será convocada por el Presidente.

 

Sección         4:         QUÓRUM

 

            Constituirá el quórum para las reuniones de la Junta de Directores la asistencia de la mayoría de los miembros y todas sus decisiones o acuerdos serán tomadas por mayoría simple.

 

Sección         5:         REUNIONES EXTRAORDINARIAS

 

            Podrá reunirse extraordinariamente por iniciativa del Presidente o mediante solicitud de 1/3 parte de sus oficiales electos.

 

Sección         6:         ACUERDOS

 

            Estudiará, discutirá y aprobará por mayoría simple los asuntos de la Unión, en la forma que dispone esta Constitución y Reglamento y la Autoridad Parlamentaria y velará porque se cumpla con los preceptos de este Reglamento.

 

Sección         7:         PAGO DE DIETAS Y SALARIOS

 

            La Junta de Directores podrá acordar el pago por concepto de dietas y salarios dejados de percibir por aquellos miembros de la Junta que no trabajen a sueldo para la Unión.

 

Sección         8:         La  Junta de Directores o el Presidente  puede  relevar  o

          destituir al Delegado de sus funciones si hace mal  uso de su posición o si

          no cumple con sus responsabilidades.

 

 

                                                             ARTICULO VIII

                               CONSEJO DE DELEGADOS

 

Sección         1:         COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DELEGADOS

 

            El Consejo de Delegados estará compuesto por la totalidad de los delegados en propiedad de los diferentes talleres representados por nuestra Unión y por los miembros de la Junta de Directores y Oficiales electos de la Unión que trabajan a tiempo completo.  Es, además, un cuerpo consultivo de la Junta de Directores.

 

Sección         2:         CONVOCATORIAS Y REUNIONES ORDINARIAS

 

            El Consejo se reunirá, por lo menos, una (1) vez al año en la fecha, hora y lugar que designe la Junta de Directores y será convocado por el Presidente.

 

Sección         3:         CONVOCATORIAS Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS

 

            Se reunirá en sesión extraordinaria cuando 2/3 partes de sus miembros lo soliciten por escrito a la Junta de Directores, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada no más tarde de treinta (30) días después de haber recibido la solicitud para la misma.

 

Sección         4:         QUÓRUM

            Constituirá el quórum para las reuniones del Consejo de Delegados la mayoría de la totalidad de los delegados de la UniónEn caso de no haber quórum a la hora indicada para el inicio de la reunión, el Presidente decretará un receso para un período de espera de quince (15) minutos  y constituirá quórum los presentes al momento de reanudar los trabajos.

 

Sección         5:         DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

 

            Las reuniones del Consejo de Delegados serán dirigidas por el Presidente de la Junta de Directores o la persona que él designe.

 

Sección           6:                  DIVISIÓN POR SECTORES

 

           Con el propósito de facilitar la participación de los miembrode la Unión

           en nuestras estructuras habrá tres  Divisiones por sectores,  dentro  del

           Consejo de  Delegados. Las mismas estarán compuestas por los

           Delegados de todos los  sectores de nuestra Unión.

        

           Para propósitos de identificar estos sectores los mismos se dividen en los

           siguientes:

                         

                 1.    Sector de los Empleados de la Salud Públicos y Privados.

 

                 2.    Sector de los Empleados Públicos que no sea de la salud.

                 3.    Sector de los Empleados de la Industria Privada que no sea de la

                      salud.

PRIVATE Sección 7:    COMITÉ POR CADA DIVISIÓN

 

                        Cada sector tendrá un Comité de  siete (7)  miembros con  voz  y  voto,  que  estén al día  en  las obligaciones que establece el Reglamento de  la Unión y de probada lealtad, capacidad, compromiso y liderato; quienes pertenecerán y representarán el sector. En adición, los Vocales de la Junta de Directores formarán parte de este Comité en representación de su sector.

 

Sección 8:    JURISDICCIÓN DE CADA COMITÉ

 

                        Las Divisiones estarán subordinadas a la Junta de Directores de  la Unión.  Para propósitos de llevar a cabo sus responsabilidades ejercerán su criterio dentro de su capacidad de representantes de su sector.

 

Sección 9:    DESIGNACIÓN DE CADA COMITÉ

 

                        Los miembros de cada Comité serán escogidos por la  Junta de Directores de entre los Delegados del Consejo.  El  Director de la División coordinará y dirigirá cada Comité. Este dirigirá todas las reuniones. La responsabilidad del Comité se limitará a su sector.

 

Sección 10:      COMPOSICIÓN DE CADA COMITÉ

 

                        Para garantizar la  representatividad y mayor  participación de los miembros  del Comité, éstos serán de diferentes talleres. Un taller no podrá tener más de un (1) delegado en el Comité.

 

Sección 11: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE CADA COMITÉ:

 

a)       Cada Comité será responsable de implantar el Plan de Trabajo

de la Unión aprobado por Asamblea General  o Junta de Directores.

   

            b) Será responsable de identificar y estudiar las necesidades de su             sector.  Dichas necesidades serán presentadas al Presidente de la              Unión.

                                             

                c) Llevará a cabo las reuniones ordinarias necesarias durante el                      año, previa convocatoria por escrito. Dicha convocatoria será                          emitida desde las oficinas de la Unión. El Coordinador de Servicio                  de la Unión o su representante participará en  las reuniones del                       Comité como miembro ex-oficio con voz y voto. Las decisiones  se                 tomarán por mayoría.

    

             d) Nombrará un Secretario de Actas de entre sus  miembros quien               será responsable de preparar y mantener las actas de cada                           reunión. Copia de cada acta   será enviada  al Presidente de la                      Unión dentro de (5) cinco días luego de la reunión.

       

             e) Recomendará al Presidente actividades para atender las                            necesidades de su sector.

          

  f) Informará al Presidente  sobre cualquier vacante  en  el Comité,      de cualquier situación que esté afectando el trabajo del Comité y/o    la  imagen de  la Unión.

                     

                       g)  Rendirá un informe escrito a la Junta de Directores luego de                               cada reunión  y a la  Asamblea del Consejo de Delegados.

  

                       h) A  solicitud del  Comité o de la Junta de Directores se  podrá               sustituir del  Comité a  cualquier  miembro  que  se  ausente  a                tres (3) reuniones  sin excusarse   o a cualquiera que no cumpla              con  sus   responsabilidades  en  el Comité.

 

                       i)    Llevará a cabo cualquier otra gestión o actividad que   tenga                    como objetivo el  desarrollo del trabajo  sindical de la Unión, en                    armonía con el Plan de  Trabajo de la Unión y con nuestra                              Constitución y Reglamento.

 

PRIVATE ARTICULO IX

PRIVATE COLECTIVOS DE CADA TALLER

 

Sección         1: COMPOSICIÓN

 

             El Colectivo de cada Taller estará compuesto por la totalidad  de  los  unionados  cubiertos  por  el Convenio Colectivo que estén al día en el pago de las cuotas y por los miembros de la Junta de Directores. En el caso de los empleados por contrato “per diem” éstos no son miembros de la Unidad Apropiada.  

 

Sección          2: CONVOCATORIAS Y REUNIONES

 

           El Colectivo de cada Taller se podrá reunir en Asamblea Ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario, en la fecha, hora y  lugar que  designe  la  Junta  de Directores o el  Presidente.  Dicha asamblea será convocada por el Presidente a solicitud del Cuerpo de Delegados o más de la mitad de los unionados con diez días de anticipación para las reuniones ordinarias y dos días de anticipación para la extraordinarias, excepto en circunstancias especiales que podrá acortar ese período.

 

Sección          3: QUÓRUM

 

           Constituirá quórum para las asambleas del Colectivo de cada Taller de la mayoría de  los  miembros  que  estén  cumpliendo  con la Constitución y Reglamento de la Unión. En caso de no haber quórum a la hora indicada para el inicio de  la  reunión  el Presidente o su representante decretará un  receso  para un período de espera de 30  minutos y constituirá quórum los presentes en al momento de reanudarse la asamblea o reunión.

 

Sección         4:  DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

 

           Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Junta de Directores

           de la  Unión  o por la persona que él designe. Los acuerdos serán tomados

           por mayoría simple.

 

Sección         5:  CUERPO DE DELEGADOS DE CADA TALLER

 

           Cada  Colectivo  de Taller  tendrá un Cuerpo de Delegados,  según  lo 

           acordado  en el  Convenio Colectivo  que  le  aplique.  La  estructura  de

           delegados podrá está compuesta por un Delegado General, por los

           Delegados Departamentales y por los Delegados  de  Servicio.  Los 

           Delegados  en Propiedad podrán tener sus alternos. El Delegado será un

           unionado que esté al día en las obligaciones  que  establece  la

           Constitución  y Reglamento de la Unión y será un compañero de probada

            lealtad, capacidad, compromiso y liderato; quienes pertenecerán al

           Consejo de Delegados.

 

Sección           6: JURISDICCIÓN DE CADA CUERPO DE DELEGADOS

 

          Cada Cuerpo de Delegados estará subordinado a la Junta de Directores de la

          Unión. Para propósitos de llevar a cabo sus responsabilidades ejercerán su

          criterio dentro de su capacidad de representantes de su taller.

 

Sección          7: ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DELEGADOS

 

           Los Delegados de cada Taller serán electos por la Matrícula de cada

           Colectivo. También podrán ser designados  por   la  Unión  en

           coordinación con los líderes del taller, cuando sea necesario a los mejores

           intereses de la Unión en el taller de trabajo. Los Delegados ejercerán su

           puesto mientras tengan el respaldo de los trabajadores y de la Unión.

 

           La Junta de Directores podrá acordar el pago por concepto de dietas y millaje a los delegados citados oficialmente por la Unión para atender gestiones relacionadas con las querellas de su convenio colectivo a las oficinas de la Unión.  Esta disposición no cubrirá al delegado cuyo Convenio Colectivo le provea algún pago.   

 

 

Sección         8: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DELEGADOS:

 

a)     El Delegado es el Representante de la Unión en el Taller de Trabajo. Representará   a  los  empleados  cubiertos  por  el convenio, en cualquier asunto  que  afecte los   derechos y responsabilidades que emanen del Convenio o  que  viole alguna disposición del  Convenio.

                       

       b) Orientará  a  los  empleados sobre  sus  derechos  y  responsabilidades       en consulta y coordinación con el Oficial de   la Unión.

 

            c)  Velará  por  el  cumplimiento  del  Convenio.

 

            d) Cumplirá con el Procedimiento para atender y resolver Querellas                        establecido en  el  Convenio.

 

e)     Atenderá todas las quejas y querellas de los unionados  del  área  que le  corresponda, documentar toda  reclamación y buscar testigos

 

            f) Se comprometerá a cumplir con las responsabilidades de la  función de

Delegado para el cual fue electo o designado.

             

g)      Conocer, estudiar y analizar el Convenio Colectivo. Consultar al Oficial de la Unión o al asesor legal  de la Unión en coordinación con el oficial.

 

            h)  Asistirá a todos los cursos de formación sindical de la Unión.

       

            i)  Asistirá a todas las reuniones del cuerpo de delegados y otras 

                convocadas por la Unión.

 

            j) Asistencia compulsoria a todas las asambleas convocadas por  la

               dirección de la Unión.    

 

            k) Evidenciar con sus acciones lealtad a los postulados de la Unión.     

           

             l) Cumplir con cualquier otra tarea propia de la posición de delegado.

 

PRIVATE  ARTICULO X

PODERES Y DEBERES DE LOS OFICIALES

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

 

Sección         1:         PRESIDENTE

 

             a) Dirigirá los trabajos de la Asamblea General, Consejo de Delegados, la Junta        de Directores y el de la Unión,  de conformidad con lo dispuesto en esta            Constitución y  Reglamento.

 

h)     El Presidente dirigirá los asuntos de la Unión dentro de los límites de sus poderes y pondrá en vigor esta Constitución y Reglamento. 

 

i)        Mediante consulta con la Junta de Directores, establecerá los procedimientos administrativos y financieros apropiados y contratará todo el personal profesional, de oficina y de cualquier otra índole que sea razonablemente necesario para el funcionamiento adecuado de la Unión.

 

j)        Cuando tenga conocimiento de cualquier asunto que afecte a la organización, será su deber comunicarlo a la Junta de Directores y ésta discutirá el asunto y resolverá lo que creyere conveniente. Sin embargo, si surgieren casos en que por la naturaleza de los mismos se requiera una acción inmediata, el Presidente queda autorizado para tramitarlos, pero vendrá obligado a informarlo a la Junta de Directores en la próxima reunión que siga a los casos así atendidos.

            

           e)  Actuará por y en nombre de la Unión en todos los asuntos, salvo en los que

                esta Constitución o la ley disponga otra cosa.

 

            f) Cubrirá interinamente las vacantes en la Junta de Directores con el consejo y

                consentimiento de la misma.

 

            g) El Presidente está autorizado a incurrir en y disponer el pago de todos los

                gastos necesarios y razonables requeridos para el mejor funcionamiento de la

                Unión.

 

             h) El Presidente dará cuenta de los gastos que autorice la Junta de Directores en

                 su  reunión próxima, presentando los comprobantes pertinentes, si se le

                 requiere.

 

               i) El Presidente presidirá todas las asambleas de la matrícula y dedicará todo su

                 tiempo al servicio de la Unión.

 

               j) Nombrará miembros de la Unión como delegados y representantes de la

                 Unión para todos los actos oficiales en los cuales ésta  debe ser representada,

                 excepto en aquellos casos en que la ley o esta Constitución y Reglamento

                 dispongan otra cosa.

 

               k)  Votará en todos los procesos de la Unión. En caso que el Presidente no

                  haya ejercido su voto podrá votar para decidir el asunto.

 

                  l)  Firmará las actas después de ser aprobadas.

 

m)  Firmará los cheques y demás documentos de pago junto al Secretario Tesorero y ambos Oficiales estarán  cubiertos por una fianza expedida por una compañía de seguros que no será menor del 10% de todos los fondos de los cuales tienen responsabilidad.

 

n)  Su salario será fijado por la Junta de Directores.

 

                  o) La  Junta de Directores o el Presidente  puede  relevar  o  destituir  al

                  Delegado de sus funciones si hace mal  uso de su posición o si no                         cumple con sus responsabilidades.

 

                  p)   Ejercerá cualquier otra función que le asigne la Junta de Directores.

 

Sección         2:         VICEPRESIDENTE

 

                        a)         El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia.  De ser esta ausencia con carácter permanente, le sustituirá interinamente hasta la próxima asamblea ordinaria en donde de ser ratificado permanecerá en la posición. De no será ratificado, se procederá a abrir nominaciones para elegir la persona que ocupará la posición.

  

                      b)           Cuando actúe como Presidente tendrá  poderes y deberes inherentes a su cargo.

             

                       c)          Ejercerá cualquier otra función que la Junta de Directores  o el Presidente le asigne.

 

Sección         3:         SECRETARIO TESORERO

 

               A. Deberes y Reponsabilidades

 

a)     El Secretario Tesorero llevará  una relación metódica y sistematizada de todos los ingresos y gastos de la Unión.

 

b)      Será responsable por el establecimiento de procedimientos de contabilidad y archivo de récords apropiados.

 

c)      Preparará la correspondencia y los documentos generales para la firma del Presidente.

 

d)      Rendirá un Informe Financiero mensual a la Junta de Directores. 

 

e)     Cada tres o cuatro años rendirá a la matrícula  una copia certificada por un Contador Público Autorizado del Informe Financiero y de las prácticas administrativas que se utilicen en la administración  de la Unión.

 

               f) El Secretario Tesorero dedicará todo su tiempo al servicio de la Unión.                    Firmará, junto al Presidente, todos los comprobantes y cheques de pago.

 

g)  Llevará dos libros de actas:  uno para las reuniones de la Junta de Directores      y otro para las Asambleas de la matrícula.

 

h)  Tendrá a su cargo la custodia de los fondos de la Unión y cuidará todos los bienes muebles e inmuebles de la misma.

 

i)        Depositará los ingresos de la Unión en el banco o institución financiera   que seleccione la Junta de Directores, reteniendo en su poder las libretas de depósitos y los libros de cheques del banco.

           

                j) Rendirá a las autoridades correspondientes según las leyes aplicables           los informes financieros anuales de la Unión.

 

                k) Circulará anualmente entre la matrícula los informes financieros                     anuales de la organización de acuerdo con las disposiciones de las                leyes aplicables.

 

                 l) Mantendrá vigente una fianza de fidelidad que cobije a todos los                      oficiales y empleados de la Unión que manejen fondos y/o propiedades         de esta  según lo  dispone la ley aplicable.

 

                m) El Secretario Tesorero podrá delegar parte de sus funciones administrativas           en un Administrador.  Este Administrador será nombrado por el Presidente.           Su sueldo y condiciones de trabajo serán fijadas por el  Presidente      

                     mediante acuerdo con el Secretario Tesorero.

 

                 n)   Ejercerá cualquier otra función que la Junta de Directores le asigne.

 

                B- El nominado a Secretario Tesorero deberá tener las siguientes cualificaciones

 

a)     El Secretario Tesorero será un oficial electo que trabajará a tiempo completo para la Unión.

 

b)     No haber ser sido convicto por delitos que conlleven mal uso o mal manejo de fondos o propiedad de ninguna persona sea ésta natural o jurídica.

 

c)     Además debe ser un miembro bonafide de la Unión que conozca la      Constitución y Reglamento de la Unión muy en particular lo                   relacionado a las responsabilidades de Secretario Tesorero.

 

Sección         4:         Sub Secretario Tesorero

 

                 a)    El Sub Secretario Tesorero sustituirá al Secretario Tesorero en ausencia de él.  De ser esta ausencia con carácter permanente le sustituirá interinamente hasta la próxima asamblea ordinaria. De no será ratificado, se procederá a abrir nominaciones para elegir la persona que ocupará la posición.

 

                   b)  Ejercerá cualquier otra función que la Junta de Directores, el Presidente

           o Secretario Tesorero le asignen“En ausencia permanente del Sub SecretarioTesorero,  la Junta de Directores podrá, a su opción, cubrir la vacante con uno de los Vocales, le sustituirá interinamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en donde de ser ratificado permanecerá en la posición. De no ser ratificado se procederá a abrir nominaciones para elegir la persona que ocupará la posición.”

 

Sección         5:         SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

 

a)     El Secretario de Organización ejecutará la política organizativa de la Unión.                          

b)     Representará a la Unión en los foros correspondientes en todo lo relacionado con los talleres a organizar junto a los asesores legales.

 

  c) Será su responsabilidad identificar talleres a organizar para obtener       la representación sindical de los trabajadores y lo discutirá con el          Presidente  para su aprobación.

 

           d)  Preparará planes de trabajo y campañas de organización para la                  aprobación  del Presidente o Junta de Directores.           

 

                         e)  Dirigirá, coordinará y será responsable de toda campaña de            

                             organización que lleve a cabo la Unión para  representar            sindicalmente a trabajadores.

 

         f) Rendirá un informe al Presidente sobre el desarrollo del Plan de

          Trabajo aprobado y de las necesidades en cada campaña.

 

        g) Rendirá un informe sobre organización a la  Asamblea

            General,  a la  Junta de Directores  y al Consejo de Delegados.

 

                         h) Ejercerá cualquier otra función que le asignen la Junta de Directores o

                              el Presidente.                     

 

Sección         6: SESCRETARIO DE FORMACIÓN SINDICAL, PRENSA Y              

                             PROPAGANDA

 

A.     Deberes y Responsabilidades

 

a)     Será su responsabilidad preparar y desarrollar un Plan de Trabajo para la aprobación de la Junta de Directores o Presidente, para mejorar la  formación sindical de los miembros de la Unión.

 

b)      Compilará y difundirá información instructiva para los miembros de la Unión.  Rendirá un informe sobre sus labores al Presidente y a la Junta de Directores y  en todas las asambleas.

 

c)      Será responsable por la redacción y publicación de todo material de propaganda y publicaciones de la Unión.  Estará autorizado a hacer declaraciones públicas a nombre de la organización con el consentimiento del Presidente. 

 

d)     Investigará y estudiará las formas de mejorar el funcionamiento general de la Unión, de aumentar la eficiencia y condiciones físicas, morales y económicas de los trabajadores, proponiendo reformas o cambios que redunden en beneficio de los miembros de la Unión.

 

e)     Colaborará con el Secretario de Organización en lo relacionado con la formación sindical.

 

f)       Establecerá la Junta Editora de Mundobrero, órgano oficial de comunicación de la Unión y participará activamente en el Programa Radial  Mundobrero y en todo proyecto relacionado con las comunicaciones.

 

g)     Rendirá informes de sus labores según le sea requerido

 

h)     Ejercerá cualquier otra función que le asigne la Junta de Directores o el Presidente.

            

Sección            8:      SECRETARIO DE SALUD  Y SEGURIDAD

 

A.        Deberes y Responsabilidades

 

a) Dirigirá la Política de Salud y Seguridad Ocupacional                                 establecida por la Asamblea de la Unión y la Junta de Directores.

 

                        b)   Representará a la Unión en todo lo relacionado con asuntos Salud

                             y Seguridad Ocupacional.

 

            c)  Dirigirá y coordinará todos los trabajos de  la  Secretaría de Salud                   y Seguridad. 

            

                       d) Asesorará sobre procedimientos, leyes y reglamentos de Salud  y                              Seguridad aplicables a los miembros de la organización.   

 

                        e) Investigará e informará a la Junta de Directores o Presidente sobre                             accidentes en  el lugar de  trabajo. 

                

                        f) Organizará seminarios y conferencias sobre Salud y Seguridad.

 

        g) Será responsable de los equipos técnicos que adquiera la Unión

           para los  propósitos de su posición.

 

        h) Dirigirá, Coordinará y/o creará el Comité de Oficiales de Salud y                 Seguridad de  la Unión en los Talleres de Trabajo.

 

                         i) Asistir a seminarios y talleres educativos sobre Salud y Seguridad

                            en el Trabajo.     

                    

                         j) Realizará cualquier otra tarea que se le asigne.

                          

            B- El nominado a Secretario de Salud y Seguridad deberá tener las siguientes  cualificaciones

 

 

a)     Conocer las leyes, procedimientos, reglamentos y normas de salud y seguridad vigentes.

 

b)    Ser miembro bonafide de la Unión.

 

c) Conocer la Constitución y Reglamento de la Unión y en particular lo     relacionado a las responsabilidades de Secretario de Salud y

 Seguridad.

 

SECCION         9:      VOCALES

 

                        a)  Serán un total de diez (10) vocales

         

                       b) Velarán por el fiel cumplimiento de lo  acuerdos de la Asamblea                                          General, la Junta de Directores y el Consejo de Delegados.

                                     

                       c) Pertenecerán a los Comités por División  descritos en el Artículo                                VIII  de la Constitución y Reglamento

 

                       d) Ejercerán cualquier otra función que les asigne la Junta de                                                   Directores o el Presidente.

              

                                                               ARTICULO XI

                           ASAMBLEA DE NOMINACIONES

 

Sección         1: CONVOCATORIAS

 

            Las nominaciones a los puestos electivos de la Junta de Directores de la U.G.T. se harán conjuntamente en la Asamblea Ordinaria que coincida con la Asamblea de Nominaciones que se celebrará cada tres (3) años en la fecha y lugar que determine la Junta de Directores.La convocatoria para nominaciones se hará llegar a la matrícula en un tiempo que no será menor de 15 días calendarios previo a la fecha de la asamblea. 

 

Sección         2:         NOMINACIONES EN LA ASAMBLEA

 

            Todas la nominaciones para puestos de Oficiales de la Junta de Directores de la Unión tendrán que ser presentadas en la Asamblea de Nominaciones. Cuando un miembro, en circunstancias extraordinarias tales como hospitalización o convalecencia que le impida asistir o por estar fuera del país para atender emergencias médicas, entre otras podrá ser nominado siempre y cuando haya expresado por escrito su intención de ocupar una posición electiva en a Junta de Directores.

 

            El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones podrá solicitar evidencia acreditativa de tales circunstancias para certificar la elegibilidad.  

 

Sección         3:         REQUISITOS DE NOMINACIÓN

 

            Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas  tendrá derecho a ser nominado y/o ser electo como Oficial de la Junta de Directores siempre que haya sido miembro en continuo cumplimiento con la Constitución y Reglamento de la Unión.

 

            Ninguna persona que haya sido convicta de un delito grave según lo define la Sección 504 de la ley Landum-Griffin, de conformidad con las disposiciones aplicables de la ley, podrá ser elegible para ser nominado a un puesto  de la Junta de Directores.

 

Sección         4:         DERECHO A NOMINACIÓN

 

            Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas podrá nominar candidatos o nominarse a sí mismo para ocupar cualquier puesto en la Junta de Directores de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y Reglamento.

 

Sección         5:         LIMITACIÓN DE LA NOMINACIÓN

 

            Las nominaciones, incluyendo las de sí mismo, no requerirán ser secundadas, pero ninguna persona podrá nominarse a sí mismo o ser nominado para más de un cargo a la vez en la Unión.

 

Sección         6:         EMPLEADOS PROBATORIOS

 

            Cualquier empleado perteneciente a la Unidad Contratante en un taller o patrono que esté representado por la U.G.T. y que tenga estatus de empleado probatorio en el empleo y no esté pagando cuotas o esté pagándolas pero que al término de dicho período se le devuelvan si no pasa el mismo, no tendrá derecho a nominar, a ser nominado  o a nominarse a sí mismo para ocupar un puesto en la Junta de Directores. El empleado tendrá que estar ocupando un puesto regular de la Unidad Contratante según el Convenio de su taller y haber aprobado el período probatorio. 

 

Sección         7:         FORMA DE ELECCIONES          

 

            La Asamblea definirá y decidirá el tipo de Elecciones que habrá de celebrar.  Puede optar por celebrar Elecciones taller por taller, Elecciones por correspondencia o cualquier otro forma que determine.

 

Sección         8:         ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ELEGIBILIDAD,                          CREDENCIALES Y VOTACIONES

 

            La Asamblea elegirá, de entre los miembros bonafides  presentes, el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, el cual estarácompuesto por cinco (5)   miembros en propiedad y cinco (5) suplentes; disponiéndose, que los miembros de este Comité serán de diferentes talleres y sectores. Las nominaciones para este Comité serán antes que las nominaciones para la Junta de Directores.

 

Sección         9:         REQUISITO

 

            Ningún candidato nominado para ocupar un puesto en la Junta de Directores podrá ser miembro del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones.

 

Sección         10:       FUNCIONES DEL COMITÉ

 

            Las funciones del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones serán las siguientes:

 

               a)      El Comité determinará a su debido tiempo la elegibilidad de las personas que hayan sido nominadas para ocupar puestos en la Junta de Directores.

 

               b)      Quince (15) días después de las nominaciones, El Comité hará circular, mediante boletín a toda la matrícula las reglas y acuerdos que regirán las elecciones.

 

               c)      El Comité preparará las papeletas, materiales, el procedimiento y plan de trabajo para el desarrollo de las votaciones y elecciones.

 

               d)      El Comité determinará quién tiene el derecho al voto. Durante el proceso de la elección, vigilará y dirigirá el proceso  de la misma y llevará a cabo el Escrutinio al finalizar la votación.

 

               e)      Al finalizar las Votaciones El Comité hará el escrutinio de los votos.

 

               f)       El Comité informará los candidatos electos a toda la matrícula y los resultados de las elecciones dentro de los próximos treinta (30) días luego de su elección.

    

 

ARTICULO XII

ELECCIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES

 

Sección         1: ELECCIONES DE OFICIALES

 

            Las elecciones a la Junta de Directores se llevarán a cabo cada tres años en la fecha que acuerde el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, no más tarde de tres (3) meses luego de la Asamblea de Nominaciones o de la fecha que determine el Asamblea.

 

Sección         2: CONVOCATORIAS PARA ELECCIONES   

 

            La convocatoria para las elecciones se enviará por correo regular a la más reciente dirección conocida del votante, por lo menos 15 días antes de la fecha de la votación. Será responsabilidad de cada miembro informar a la Unión su dirección actualizada.  Dicha convocatoria podrá ser anunciada en los principales medios de comunicación masiva y/o en las comunicaciones internas de la Unión.

 

Sección         3:  DURACIÓN DEL PERÍODO DE ELECCIONES     

 

            La duración del período de Elecciones será determinado por El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones a base del plan de trabajo que desarrollen para llevar a cabo la elección.

 

Sección         4:         ELEGIBILIDAD

 

            Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas y esté cumpliendo con la Constitución y Reglamento tendrá derecho a votar en las elecciones para elegir a los Oficiales de la Junta de Directores.

 

Sección         5:         ELECCIONES POR VOTO  SECRETO

 

            Las Elecciones de Oficiales a la Junta de Directores se llevarán a cabo mediante el voto secreto de cada miembro bonafide y se elegirá por pluralidad. En caso de haber un solo candidato al puesto, el nominado es el electo.

 

Sección         6:         AUTORIDAD DEL COMITÉ DE ELEGIBILIDAD CREDENCIALES Y VOTACIÓN

 

            Este Comité coordinará y llevará a cabo todo el proceso de la votación y estará a cargo de todo lo relacionado al lugar de la votación, horario y fecha en la que se llevará a cabo la elección.  También, será responsable de las instrucciones durante el proceso de votación.

 

Sección         7:         IDENTIFICACIÓN DE LOS VOTANTES

 

            En el momento en que se lleve a cabo la votación, antes de votar, cada miembro se identificará presentando su tarjeta de miembro de la Unión o cualquier otra identificación que determine el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación

 

Sección         8:         DERECHO A VOTAR Y RECUSACIONES

 

            El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación determinará el derecho a votar del empleado unionado, luego le entregará la papeleta de votación. Un miembro de la Unión al que se le cuestione su elegibilidad al momento de la votación tendrá derecho a votar pero será recusado.

 

Sección         9:         CASETA DE VOTACIÓN

 

            El voto será secreto y el unionado votará en una caseta o lugar provisto para la votación.

 

Sección         10:       URNA PARA LA PAPELETA

 

            Una vez vote, el unionado doblará y depositará su papeleta en una urna debidamente preparada para ese propósito.

 

Sección         11:       CUSTODIA DE LA PAPELETA

 

            El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación será el custodio de todas las papeletas votadas, dañadas y sobrantes hasta que se cuenten todos los votos y certifique los resultados de las votaciones.

 

Sección         12:       ANUNCIO DE LOS RESULTADOS

 

            Una vez anunciados los resultados de las elecciones, el Comité procederá a informar a toda la matrícula los mismos dentro de los próximos treinta (30) días a la elección.

 

Sección         13:       ARCHIVO DE PAPELETAS Y MATERIALES

 

            Los votos, así como las papeletas dañadas, recusadas, listas y demás material de la elección serán debidamente archivado en un lugar seguro por lo menos durante un año.

 

PRIVATE Sección         14:       SALVAGUARDAS ELECTORALES

 

             a) No se utilizarán directa ni indirectamente fondos ni propiedad de la UGT ni ninguna organización sindical o patrono relacionado o no, con la UGT para adelantar la campaña de candidato alguno a la Junta de Directores de la Unión.

           

           b) Los candidatos bonafide podrán revisar las listas de votantes para la   

           elección una vez dentro de los treinta 30 días previos a la elección.      

 

           c)Cada candidato podrá designar un miembro  como observador                             debidamente certificado  durante todo el proceso electoral. Los                  

           Observadores seguirán las  instrucciones del Comité de Elegibilidad,           

           Credenciales y Votación.

                    

 Sección 15:   IMPUGNACIONES Y APELACIONES

 

a)            Impugnaciones por escrito

                 

               Todo miembro de la UGT podrá impugnar por escrito los procedimientos

               de la elección indicando en que consisten los hechos que dan base a su

               reclamación  y cómo estos afectan  el resultado de la elección.

 

b)           Término para Impugnar ante el Comité

 

               La impugnación será sometida al Comité de Elegibilidad Credenciales y

               Votación dentro de 10 días calendarios luego de conocidos los resultados

              de las  elecciones.

 

                c)    Radicación de la Impugnación

               

                El escrito será enviado por correo certificado con acuse de recibo a la

                Unión a  la atención del Comité. El escrito también podrá ser entregado a

                la mano personalmente en la Unión. El Presidente de la Unión o su

                representante lo someterá al Comité dentro de los próximos cinco (5) días

                luego de recibido. En caso que el querellante esté impugnando el

                resultado de la elección de algún candidato dicha persona será informada

                dentro de dicho término por el Presidente o su representante por correo 

                certificado con acuse de recibo, a su última dirección                          

                conocida.

 

               d)  Término para la Investigación y Decisión del Comité

 

              El Comité investigará las alegaciones y rendirá su decisión por escrito

              dentro de los treinta (30) días de haber recibido la querella. El Comité

               informará por escrito su decisión a la Junta de Directores y ésta la

               comunicará al querellante y al querellado.

 

              e)  Término para Apelar a la Junta

             

               De no estar de acuerdo la parte afectada, podrá apelar por escrito a la

               Junta de Directores dentro de los cinco (5) días luego de haber recibido la

               decisión del Comité. La decisión del Comité estará en vigor mientras no

              haya sido revocada.

 

               f)   Término para Apelar a la Asamblea

 

               La Junta decidirá el asunto dentro de los treinta (30) días de haber

               recibido la apelación y le informará a las partes por escrito. La parte

               afectada podrá apelar la decisión de la Junta de Directores por escrito a la

               Asamblea General dentro de

               los cinco (5) días después de haber sido informada. La decisión de la

              Junta estará en vigor mientras no haya sido revocada.

 

               g)   Determinación de la Asamblea

 

               La Asamblea ordinaria tomará una determinación sobre el asunto

               Mediante decisión por mayoría simple. Mientras no haya sido revocada la

               decisión de la  Asamblea la misma estará en vigor.

 

               h)  Término para Apelar a la Internacional

     

               La decisión de la Asamblea podrá ser apelada por escrito al Presidente

               Internacional o al Consejo Ejecutivo Internacional de la SEIU por correo

               certificado dentro de los quince (15) días luego de recibida la decisión de

               la Asamblea.

 

               i)  Decisión del Presidente o Consejo Internacional

 

                 El Presidente de la Internacional resolverá según lo dispuesto en la

                 Constitución de  la SEIU.

 

              j)  Prescripción de los Términos

 

                  Todos los términos de tiempo antes indicados serán prescriptivos y

                  ninguna reclamación o impugnación realizada fuera de los mismos será

                  considerada y así se le  informará al querellante por correo certificado.

 

 

ARTÍCULO XIII

 

ELECCIONES DE LOS

 DELEGADOS A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

 

Sección         1:         ELECCIONES DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN

                       

 

            Las elecciones de los Delegados a la Convención Internacional se llevarán a cabo en la Asamblea de la Unión previo a dicha Convención o podrán ser designados por la Junta de Directores de conformidad a este Artículo.

 

Sección         2:         ELEGIBILIDAD DE LA JUNTA DE DIRECTORES                

 

                        Todos los oficiales electos a la Junta serán, en virtud de ello, elegibles para ser delegados a la Convención Internacional de la SEIU. En caso de que el total de los Oficiales de la Junta sea mayor que el número de Delegados    requeridos, éstos serán designados según su rango en la Junta de                 Directores. En posiciones con jerarquía similar,  se seleccionaran de acuerdo  con el  número de votos obtenidos en la elección de Oficiales.

           

Sección         3:         CANTIDAD DE DELEGADOS PARA LA CONVENCIÓN

 

                        La Unión tendrá derecho a  la cantidad de Delegados para la Convenciónde la SIEU, que dispone la Constitución y Reglamento de la Internacional.

 

De ser mayor el número de Delegados a que tiene derecho la Unión, que la

cantidad de Oficiales de la Junta, se seleccionarán como delegados

adicionales aquellos candidatos que llegaron en segundo lugar por posición

según el jerarquía en las elecciones de Oficiales.

 

Sección         4:         DERECHO A ENVIAR MENOS DELEGADOS

 

La Junta de Directores se reservará el derecho de enviar a dicha

            convención una delegación menor que la correspondiente.

 

Sección         5:         DELEGADOS ALTERNOS 

 

                        La Junta de Directores se reserva el derecho de enviar delegados alternos a la Convención.                                               

 

ARTICULO XIV

 

                                JUICIOS Y APELACIONES

 

Sección         1:         DEBIDO PROCESO DE LEY

 

            Ningún miembro será privado de los derechos y privilegios que le garantiza esta Constitución de la Unión, ni de su condición de miembro sin el debido procedimiento de Ley. Toda decisión del Comité de Juicios, de la Junta de Directores o Asamblea General será notificada por el Presidente de la Unión a las partes, con copia a la Junta de Directores y le indicará a la parte afectada de su derecho a apelar la decisión de conformidad a la Constitución y Reglamento de la Unión.

 

Sección         2:         TESTIGOS

 

            Ningún miembro será obligado a testificar en su contra en la vista de cualquier cargo que se le pueda formular por violación a la ley de esta Unión.

 

Sección         4:         RADICACIÓN POR ESCRITO DE LAS QUERELLAS

 

            Cualquier miembro que esté al día en sus obligaciones con la Unión, dentro de los primeros diez (10) días a partir de la ocurrencia de los hechos; podrá formular cargos contra cualquier otro miembro o contra cualquier oficial electo a la Junta de Directores por una de las siguientes faltas, entre otras, que motivan la querella.

             

a)     Incumplimiento con las disposiciones de la Constitución y Reglamentos de la UGT o de la Internacional.

 

            PRIVATE b) Incumplimiento con sus deberes como oficial electo, deslealtad u otra conducta que esté en contra de la integridad de la Unión.

   

            c) Negligencia en su desempeño como oficial electo, que perjudique los intereses tanto de la Unión local o de la Internacional.

   

           d) Involucrarse en prácticas financieras impropias, anti éticas o ilícitas.

 

           e) Fomentar actividades y participación en sindicatos competidores contra la UGT, alentar  la  secesión y otras actividades no protegidas por ley.

   

           f) Violación de las normas establecidas democráticamente tanto por la Unión local como la Internacional.       

   

           g) Apoderarse ilegalmente de dinero, documentos y otras propiedades de la Unión o la destrucción, mutilación y alteración ilegal de facturas, expedientes, libros de contabilidad y  propiedades de esta. 

   

          h) Actuar como rompehuelgas, violar el Convenio de su taller y las normas establecidas tanto por la Unión local o Internacional.

   

          i)  Formular a sabiendas, falsas acusaciones contra miembros u oficiales de la Junta.

 

            Estos cargos se formularán por escrito y serán firmados por el querellante, quien incluirá su identificación de miembro, taller donde trabaja, dirección personal y número de teléfono donde localizarlo.  El querellante entregará al Presidente de la Unión o su representante la querella para que sea referida al Comité de Juicios dentro de diez (10) días luego de recibidas.  El querellante podrá  retirar sus cargos antes que la reunión del Comité de Juicios se efectúe.

 

            La querella será enviada a la Unión por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal de la Unión y/o podrá ser entregada personalmente en las oficinas de la Unión.

 

Sección         5:         TÉRMINOS PARA NOTIFICAR A LAS PARTES Y AL COMITÉ     

 

            Dentro de diez (10) días luego de recibidas el Presidente de la Unión o su representantesometerá al Comité de Juicios y le enviará al querellado o sea al unionado contra quien se formulan los cargos  por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a su última dirección postal conocida en los archivos de la Unión, una copia de los cargos y los nombres o identificación de miembros de los querellantes  y la notificación del lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer con sus testigos, listo para el juicio.  En ningún caso tal notificación se hará con no menos de quince (15) días de anticipación.

 

Sección         6:         COMPOSICIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ DE JUICIOS

 

a.      El Comité de Juicios procesará y decidirá en todas las querellas.

 

b.      El Comité de Juicios consistirá de cinco (5) miembros en propiedad  y tres (3) alternos, ninguno de los cuales será oficial de la Junta de Directores.

 

c.      Un Taller de trabajo no podrá tener más de un miembro en propiedad en el Comité. De haber más de un candidato nominado de un mismo taller será electo el unionado de dicho taller que más votos obtenga en la elección.  

 

d.      Para ser miembro del Comité de Juicios será requisito estar al día en todas las obligaciones de la Unión, evidenciar compromiso y lealtad a la Unión.

 

e.      El Comité elegirá un Presidente y un Secretario de Actas de entre sus miembros.  

 

f.        Los miembros de este Comité serán elegidos por la matrícula en la asamblea general ordinaria que provee esta Constitución y servirán hasta que se elijan sus sucesores en una Asamblea.

 

g.      El quórum del Comité de Juicios consistirá de tres de sus miembros.

 

h.     Ningún miembro del Comité de Juicios que fuere querellante o tuviere la intención  de ser testigo en el juicio pendiente servirá ni podrá servir como miembro del Comité.

 

i.        No podrá pertenecer al Comité ningún miembro de la Unión  que por alguna razón, esté impedido de rendir una decisión imparcial. 

 

j.        Todo miembro tendrá el deber de rehusar la designación o nominación al Comité si tuviese conocimiento o razón para creer que cualesquiera de las antedichas descalificaciones le aplican a él. 

 

k.      En caso de que el Comité de Juicios no pudiere obtener quórum debido a la incapacidad de sus miembros para servir, ese hecho se pondrá en conocimiento de la Junta de Directores para activar los miembros suplentes. Se le informará a la Asamblea de la  matrícula para la acción apropiada, la cual podrá declarar vacante la posición en propiedad, para elegir un nuevo miembro o designar al alterno miembro en propiedad y elegir un nuevo alterno de entre la Asamblea. 

 

l.        Todos los juicios se celebrarán en la oficina central de la Unión, a menos que el Comité de Juicios ordenare o determine  otro lugar.

m.   Cuando una de las partes, habiendo sido notificada debidamente dejare de comparecer al juicio o alguna reunión convocada por   el Comité previo al juicio, el Comité de Juicios se comunicará inmediatamente con la parte ausente. De ser justificada su incomparecencia el juicio o reunión será suspendida. El Comité señalará  una próxima fecha para el juicio y los procedimientos se llevarán a  cabo con los presentes. El Comité adjudicará con la evidencia presentada y testimonios escuchados.

 

n.     Previo a la vista, el Comité de Juicios podrá llamar a las partes para una reunión conciliatoria voluntaria, para que éstos dialoguen y traten de buscar una solución. El Comité será excluido de la reunión, pero a petición de las partes o de una parte podrán solicitar la presencia de una tercera persona ajena a la controversia para que sirva como Mediador. Esta tercera persona será un miembro bonafide de la Unión.

 

Sección         7:         EVIDENCIA Y TESTIMONIOS

 

            El Comité de Juicios oirá toda la evidencia pertinente. No estará obligado por las reglas de evidencia de las cortes de justicia, sino que recibirá todo testimonio relevante.  El Comité de Juicios podrá conceder plazos, a petición del acusado, para permitirle defenderse adecuadamente.

 

Sección         8:         PROCESO DEL JUICIO

 

            A. No podrá celebrarse juicio alguno a menos que todos los querellantes y acusados estuviesen presentes, según lo dispuesto en la Sección 6 de este Artículo, a excepción de los dispuesto en el inciso 6 m de este artículo.

           

            B. El Comité de Juicios conducirá el proceso de conformidad a las facultades indelegables que le brinda la Constitución y Reglamento.

 

            C.  El acusado tendrá derecho a contra interrogar al querellante y a los testigos, así como a presentar su propia defensa.

 

            D.  El acusado podrá escoger a cualquier miembro de la Unión que esté en cumplimiento con el Reglamento  para ayudarle en su defensa en el juicio siempre que:

 

               1)      tal miembro estuviere presente en el momento del juicio, y

 

               2)      dicho miembro conviniere en prestar tal ayuda.

 

            E. Si el acusado impugnare la cualificación de los miembros del Comité de Juicios o alegare que los cargos no le enteran adecuadamente de la ofensa imputada o de la fecha y lugar de su comisión, tales asuntos serán objetos de la decisión previa a la consideración de los méritos de la acusación.

 

           F. El peso de la prueba recaerá sobre el querellante.

 

G. Un querellado será declarado culpable sólo si el peso de la evidencia lo prueba

 

G.    Toda decisión se basará en la calidad de la evidencia y testimonios presentados ante el Comité

 

Sección         9:         DECISIÓN DEL COMITÉ Y APELACIÓN A LA JUNTA

 

a.      El Comité de Juicios formulará por escrito conclusiones en cuanto a culpabilidad o inocencia y rendirá una decisión en cuanto a la sanción por escrito.

 

b.      Las conclusiones y decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Comité y tanto éstas como cualquier opinión disidente serán radicadas por escrito ante el Presidente de la Unión con copia al querellado y a los querellantes, por correo certificado con acuse de recibo y dirigidas a sus últimas direcciones conocidas.

 

c.      Las conclusiones incluirán una declaración al efecto de que los derechos del acusado con arreglo a esta Constitución fueron debidamente salvaguardados.

 

d. Los documentos usados en el juicio se conservarán por lo menos durante cinco años en la Unión.  Todas las conclusiones y decisiones se harán parte de los archivos regulares de la Unión. Las minutas de cada reunión, las actas de cada juicio y el expediente de cada caso será entregado a la Junta de Directores, Presidente o Secretario Tesorero luego de adjudicado el asunto; para su archivo y custodia durante un período de por lo menos cinco (5) años, al cabo de dicho término la Unión podrá disponer de dichos expedientes.  

 

e. Luego de una decisión del Comité de Juicios, cualquier sanción  que se hubiera decretado se pondrá en vigor, a menos que dentro de los cinco (5) días siguientes el querellado radicare apelación ante la Junta de Directores de la Union. La Junta deberá resolver el asunto dentro de los próximos treinta días (30) luego de recibida la apelación. De necesitar más tiempo podrá extenderla por un término de treinta (30) días adicionales. La notificación para poner en vigor la sanción será enviada a la parte afectada con copia al querellante por el Presidente de la Unión.

 

Sección   10: SANCIONES

 

a.      De radicarse tal apelación, dentro de dicho término, la disposición del caso se hará con arreglo a la acción adoptada en conformidad con las disposiciones de la Sección 9 de este Artículo y cualquier sanción entrará en vigor una vez sea resuelta la apelación.

 

b.      Ninguna sanción o multa impuesta constituirá una deuda pagadera antes de transcurridos treinta (30) días después de la fecha de la notificación de la decisión al acusado.

 

c.      El Comité está facultado para imponer sanciones o acciones disciplinarias tales como:

 

1.      Podrá imponer el pago de una multa equivalente al valor de reemplazo de la propiedad abandonada, dañada por negligencia o maliciosamente o perdida; si la controversia  se relaciona con propiedad o fondos de la Unión o del querellante.

 

2.      Privar al sancionado de sus derechos de miembro bonafide de la Unión total o parcialmente por un tiempo determinado. 

 

3.      Poner a prueba al sancionado por un período de tiempo determinado durante el cual éste no podrá ocupar posiciones de Delegado, de Oficial electo, ni ser miembro de ningún Comité, Comisión o grupo de trabajo en las estructuras de la Unión ni de la SEIU, si aplicare.

 

4.      Si la acusación pone en peligro el buen nombre de la Unión o de la SEIU el sancionado podrá ser destituido de  cualquier posición que ocupe en las estructuras de la Unión o de la Internacional. En dicha eventualidad no podrá ocupar ninguna posición en las estructuras oficiales por el término que disponga el Comité.

 

5.       Si la acusación está relacionado con un delito criminal cometido contra la Unión el Comité recomendará a la Junta de Directores o al Presidente que la persona sea acusada ante las autoridades para que responda por sus acciones.

 

6.      Cualquier otra sanción que guarde proporción con la falta cometida.

     

Sección  11:  CONCLUSIONES Y DECISIÓN DEL COMITÉ DE JUICIOS

 

            El Presidente, previo recibo de las conclusiones y decisión del Comité de Juicios, hará que las conclusiones y decisión se presenten y formen parte de la agenda en la siguiente reunión de la Junta de Directores y/o asamblea regular de la matrícula.

 

Sección  12:  APELACIONES Y DECISIONES A LA ASAMBLEA

 

            Podrá efectuarse una apelación por escrito a la Asamblea, dirigida al Presidente, dentro de término de cinco (5) días luego de haber recibido la decisión de la Junta de Directores para que éste la presente a la matrícula en la siguiente asamblea regular junto a las conclusiones y decisión del Comité de Juicios y de la Junta.  Por votación mayoritaria de la asamblea, se ordenará:      

              

               a)      aceptar las conclusiones y decisión, o

               b)      rechazar las conclusiones y decisión, o

               c)      aceptar las conclusiones, pero modificar la decisión, o

              ch)    celebrar un nuevo juicio después de determinarse que no se ha hecho justicia sustancial.

             Los querellantes, testigos ni la parte perjudicada podrán votar sobre el asunto de la apelación ante la Asamblea, por estar en conflicto de interés.

          

  Sección 13:    APELACIONES A LA INTERNACIONAL

 

             Tanto la persona encausada, así como la querellante podrán, de no concurrir con la decisión final de la Unión y la asamblea, apelar la decisión a la Junta Ejecutiva  Internacional  de la SEIU dentro de 15 días después de emitida la decisión.                    

                 

ARTICULO XV

 

                            ENMIENDAS AL REGLAMENTO

 

Sección         1: ASAMBLEA GENERAL ESPECIAL  

 

A.     Esta Constitución y Reglamento podrá ser enmendada en una asamblea general especial convocada para este propósito.

 

B.     Se conceptuará quórum para dicha asamblea el diez (10%) por ciento de los miembros al día en sus obligaciones con la Unión.  No habiendo quórum a la hora fijada para comenzar la asamblea, el Presidente decretará un receso para un tiempo de espera de 30 minutos.  Pasado el tiempo de espera, la asamblea establecerá el quórum con los miembros de la Unión que estén presentes al momento de llamarse la asamblea al orden y todo acuerdo tomado será legal y válido para todos los efectos y aplicará a toda la matrícula.

 

C.    Se requerirá el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los votantes para la aprobación de cualquier enmienda a esta Constitución y Reglamento.

 

D.    Toda enmienda propuesta a la Constitución y Reglamento será circulada a toda la matrícula.  

 

Sección 2      : DESIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ENMIENDAS                 

a.      La Junta de Directores podrá nombrar los miembros de la Comisión de  

Enmiendas a la Constitución y Reglamento de la Unión. Esta Comisión tendrá representación de todas las divisiones de la Unión y estará constituida por un mínimo de seis (6) miembros cada uno con sus alternos. Un taller no podrá tener más un (1) miembro en propiedad en la Comisión.

 

b.     Cualquier miembro bonafide de la Unión podrá ser elegible a esta Comisión siempre y cuando conozca la Constitución y Reglamento de la Unión y tenga destrezas en la comunicación oral y escrita, conocimiento básico en los  procedimientos parlamentarios y  cualquier otra destreza propia para su mejor desempeño en la Comisión.

 

c.      El proceso para someter  enmiendas se inicia con una convocatoria de  la Junta de Directores a toda la matrícula. Dicha convocatoria deberá acompañar copia de la Constitución y Reglamento vigente e indicar el período de apertura y cierre para recibir las enmiendas a considerar por la Comisión.

 

d.     La Comisión discutirá y analizará las enmiendas recibidas; también podrá someter sus enmiendas y preparará un informe para la Junta de Directores, el cual será analizado y discutido antes de circularse a toda la matrícula para asegurarse que las enmiendas estén en armonía con la leyes y reglamentos aplicables.

 

e.      La Junta de Directores circulará las enmiendas propuestas a todos los miembros de la Unión, indicando lo que se está enmendando en la Constitución y Reglamento de la Unión.

 

f.        La Junta de Directores será responsable de convocar para celebrar la asamblea de enmiendas según disponga la Constitución y Reglamento vigente; la cual regirá el proceso durante la Asamblea de Enmiendas.

 

g.     Una vez aprobadas las enmiendas por la Asamblea éstas entrarán en vigor a partir de ese momento. La Junta de Directores circulará la Constitución y Reglamento y tendrá copias disponibles para los nuevos miembros.        

 

                                                                             

ARTICULO XVI

 

                                          PATRIMONIO

 

Sección         1:         La propiedad, bienes, acciones, bonos, derechos y cualquier otro tipo de patrimonio real o jurídico de la Unión será siempre su propiedad exclusiva y no podrá enajenarse, comprometerse, cederse, traspasarse, mancomunarse o dividirse en forma alguna en virtud de su afiliación a cualquier otra entidad sindical.

PRIVATE

ARTICULO XVII ARTICULO XVIARTICULO XVItc  l 1 “ARTICULO XVI”

 

                                            HACIENDA

 

Sección         1:         La hacienda de la Unión consistirá de todos sus activos incluyendo los intangibles.

 

Sección         2:         Los ingresos por concepto de cuotas de los miembros se destinarán para un Fondo General y de ese fondo se cubrirán los siguientes gastos:

 

               a)      Organización, representación y propaganda

               b)      Gastos generales

               c)      Salarios

              ch)    Gastos de huelga y defensa del taller

               d)      Donaciones

 

Sección         3:         El año fiscal de la Unión será de un período de doce (12) meses.  Dicho período comenzará el 1ro. de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO XVIII

 

                                       SEPARABILIDAD

 

Sección         1:         Si cualquier disposición del presente Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada nula por un tribunal competente con jurisdicción aplicable, el resto del mismo o la aplicación de tal disposición a personas o circunstancias distintas a aquellas viciadas de nulidad, no serán por ello afectadas.

 

PRIVATE ARTICULO XIX

 

                                          DISOLUCION

 

Sección         1:         Esta Unión no podrá disolverse  a menos que así lo dispusiera las dos terceras (2/3) partes de sus miembros activos reunidos en asamblea debidamente constituida para este propósito. Esta determinación será de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

 

Sección         2:         Al ordenarse allí la disolución, los oficiales encargados, que serán los que constituyan la Junta Directiva, solicitarán los servicios de un Notario-Público para notarizar  el acta bajo declaración jurada (affidavit), en la que se dispondrá que los fondos y propiedades de la Unión, pasarán a la custodia y responsabilidad de una Junta de Síndicos como depositaria, la cual quedará constituida por la Junta de Directores de la Unión.

 

Sección         3:         Los gastos que se ocasionen por almacenaje y conservación de los muebles, equipo de oficina, etc. que constituyen los bienes de la Unión, serán sufragados por la Junta de Síndicos autorizados los cheques con sus firmas, de los propios fondos que se haya o encuentren depositados en los bancos o institución financiera que resulten depositarios.

 

Sección         4:         La Junta de Síndicos quedará investida con la facultad de satisfacer cualesquiera otras erogaciones que sean necesarias para la custodia de los bienes y dinero de la Unión que queden sometidos a su responsabilidad.

 

 

PRIVATE ARTICULO XX

 

                                            SALVEDAD

 

Sección         1:         La SEIU reconoce la Constitución y los Estatutos de la UGT y el derecho de la UGT a enmendar dicha Constitución y  Estatutos, y a regirse por las normas y estructura establecida por la Constitución y Estatutos, siempre y cuando no sean incompatibles con los términos del Convenio de Afiliación y la Constitución y Estatutos de la SEIU.

 

Sección         2:         La UGT reconoce y acuerda cumplir con todos los aspectos de la Constitución y Estatutos de la SEIU y con cualquier enmienda que se les haga legalmente.          

PRIVATE ARTICULO XXI

 

                            AUTORIDAD PARLAMENTARIA

 

Sección         1:         En todo aquello no dispuesto en esta Constitución y Reglamento regirá el Manual de Procedimientos Parlamentarios del Dr. Reece B. Bothwell.  

 

 

            Aprobado en asamblea convocada al efecto, celebrada el domingo, l4  de marzo de 2004, reunida en la Hacienda Country Club, Caguas, P. R.

 

Certificamos correcto.

 

Juan G. Eliza Colón                                                           Bienvenido Caraballo  Moris

Presidente                                                                          Secretario Tesorero