Partiendo de la equivocada premisa del gigantismo gubernamental y la necesidad de lograr una mayor eficiencia y reducción de costos, la presente administración gubernamental ha presentado una llamada Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico cuyo fin real es reducir el número de empleados públicos, eliminar derechos adquiridos y eliminar la organización sindical en conjunto con los beneficios alcanzados en la negociación colectiva.

Mediante la citada ley se pretende instituir al gobierno como empleador único, a la vez que se establece el concepto de movilidad de los trabajadores gubernamentales.  Mediante esta ley, en conjunto con las otras medidas aprobadas, se trastoca la legislación protectora del trabajo para los empleados públicos y aquellos que trabajan en el sector privado de la economía.

El concepto de movilidad, según lo que puede interpretarse de la ley, pues no hay una definición del mismo en el texto, obliga al empleado a aceptar las condiciones que se le impongan ya que no estaría en igualdad de condiciones de negociar nuevos acuerdos con el patrono. Usted podría ser trasladado a otra agencia, municipio, o entidad privada teniendo un periodo relativamente corto para objetar su traslado. Si finalmente decidiera no aceptar la movilidad decretada por el patrono podría quedar en el limbo del desempleo si su puesto original ya fue eliminado o su agencia eliminada.

Aunque en varias instancias se menciona que se reconoce el derecho a la sindicación, en ninguna parte de la ley se establece que no importa a dónde usted vaya se mantendrán los beneficios negociados en los Convenios Colectivos. Es importante establecer que la llamada movilidad no será producto de la negociación, por lo cual no podrá impugnarse como una práctica ilícita. De esta forma se modifica indirectamente la Ley 45 amarrándoles las manos a los trabajadores y a los sindicatos para defender los acuerdos alcanzados.

El texto de la ley está redactado, en sus disposiciones esenciales, con un lenguaje vago y obscuro que impide analizar con detenimiento el alcance real de esta legislación y lo relativo, particularmente, a la negociación colectiva. El proyecto tampoco dispone qué sucedería con el sistema de retiro y las pensiones de los trabajadores que se muevan al sector privado poniéndonos en una situación de mayor vulnerabilidad al momento de nuestra vejez.

La ley tampoco dice nada sobre el salario y las condiciones de trabajo que prevalecerán ante la movilidad de un trabajador de una agencia pública a otra, o del sector público al privado. El proyecto también trastoca los beneficios marginales a los cuales puede ser acreedor un empleado. Esta situación se suma a la congelación de los salarios hasta el 2021, según legislado y aprobado recientemente. También elimina la posibilidad de recibir aumentos por competencias y habilidades, se introduce el ajuste de salario negativo, entre otras disposiciones que van en detrimento de la clase trabajadora.

Al igual que en el proyecto de deforma laboral legislado y aprobado para el sector privado, este proyecto tiene nuestro más absoluto rechazo. Además, hemos denunciado la forma atropellada y acelerada con la cual se ha presentado el mismo. También hemos reclamado la pertinencia de convocar al sector laboral, que sabemos de primera mano cómo se trabaja y qué se hace en cada agencia, cuando se vaya a presentar legislación que nos afecte.

Tal y como lo hicimos ante la Cámara de Representantes, le estamos solicitando al Senado que no apruebe el mismo hasta tanto se discuta el contenido, los objetivos que persigue el gobierno, así como la mejor forma de alcanzarlos, con los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

 

 


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