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Una suspensión de empleo y sueldo por treinta días fue revocada por el árbitro Jeovany Vázquez Ocasio de la Comisión Apelativa del Servicio Público que había sido impuesta por el Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal contra el compañero Héctor Rosa Santos, Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEMB) de la Zona Operacional I de Cataño.

Al compañero Rosa Santos se le imputaba un acto de insubordinación al negarse a trabajar acompañado con otro TEMB en una ambulancia categoría III para realizar su turno de trabajo. Alegaba el compañero Rosa Santos que salir a trabajar su turno con otro TEMB violaba la Ley 225 de la Comisión de Servicio Público y la Ley 310 que regula la práctica del Técnico de Emergencias Médicas.

Surge de la imputación contra Rosa Santos que Heriberto Saurí, en aquel entonces director ejecutivo de CEM, intervino por la frecuencia de radioteléfono para preguntar al Despacho cuál era la situación con la ubicación de Cataño. El despachador indicó que había dos básicos en la Base. Saurí preguntó si la Unidad estaba 10-8 (disponible) y si había algún caso pendiente para dicha Unidad se le asignara. En ese momento el TEMB Rosa se comunicó por la frecuencia con Despacho para indicar y preguntar: “Voy para el área verde, ¿hay un caso para atender en contra de la  ley? Saurí contesto por la frecuencia que no quería cuestionamientos y que si seguía cuestionando que entonces se saliera del turno.

Parte del análisis del Árbitro fue las funciones esenciales que realizan, tanto el Técnico de Emergencias Médicas Básico como el Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEMP). El TEMB, según los testimonios vertidos en la vista, efectúa funciones de mantenimiento de unidades y tratamientos básicos de sobrevivencia. Sin embargo, no realiza procedimientos invasivos, ni suministros de procedimientos invasivos con la asistencia de un médico. En cambio, el TEMP lleva a cabo todas las funciones del básico, más procedimientos invasivos con la asistencia de un médico. La Ley prohíbe que dos TEMB manejen una ambulancia categoría III.

El árbitro Vázquez Ocasio determinó que es un hecho que Rosa Santos se negó a acatar las instrucciones de trabajar su turno con otro TEMB. No obstante, luego de recibir las instrucciones del señor Saurí, accedió a hacer su turno. Los supervisores de turno del CEM aceptaron que las instrucciones impartidas constituían una violación al Reglamento de la Comisión de Servicio Público, pero lo justificaron porque se hizo para no afectar el servicio, debido a que no tenían el personal completo.

El Árbitro dejó claro que se espera que un empleado no tome los asuntos en sus propias manos, sino que obedezca la orden, lleve a cabo las tareas, aun cuando entienda que pueda estarse violando la ley, y luego podrá acudir al procedimiento de quejas y agravios para solicitar un remedio adecuado.

En vista de que el compañero Santos Rosa cuestionó las órdenes que contrariaban la Ley, y que, cuando lo hizo, explicó el fundamento de su cuestionamiento, el árbitro Vázquez Ocasio concluyó que no se había configurado la infracción de insubordinación que se imputaba.

En el laudo se ordena retirar del expediente del compañero Santos Rosa toda referencia a este incidente y a su suspensión y reponerle todos los salarios y/o haberes y beneficios dejados de percibir a consecuencia de dicha suspensión.


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