El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones que había decidido paralizar bajo las disposiciones de la Ley PROMESA un caso radicado por la Unión General de Trabajadores contra el Departamento de Hacienda por despido injustificado.
“El Tribunal Supremo resolvió unánimemente que este caso de despido injustificado llevado por la UGT no está paralizado por el Título III de PROMESA y le dice al Tribunal de Apelaciones que tiene que resolverlo en sus méritos. Es importante subrayar que el Tribunal Supremo no sólo le hace un llamado al Tribunal de Apelaciones para que resuelva el caso, sino que le recordó a toda la Rama Judicial conocer inicialmente si un pleito está o no paralizado bajo el Título III de PROMESA. Grandemente es una victoria para la clase trabajadora del país, y para esta trabajadora que ganó el derecho a que su caso pueda resolverse sin que se vea paralizado indefinidamente” explicó el licenciado Edwin Rivera, representación legal de la Unión General de Trabajadores (UGT).
La decisión del Tribunal Supremo enfatiza las tres categorías para dilucidar casos bajo el Título III de PROMESA, los que deben permanecer paralizados, los que pueden desparalizarse y los que no están paralizados. Estas categorías surgen a partir de una negociación y estipulación sometida por los sindicatos al Tribunal y que fuera aprobada por el Tribunal que preside la jueza Taylor Swain.
“En el caso de nuestra representada el Tribunal estableció que siempre y cuando el pleito en cuestión involucre únicamente un asunto de despido u otra acción disciplinaria, independientemente de los motivos para ello, el pleito no estará sujeto a la paralización del Título III de PROMESA. Antes de esta decisión el gobierno caprichosa y arbitrariamente paralizaba el caso que quisiera invocando que estaba en quiebra. Ahora no puede hacer eso, aún con PROMESA. Los trabajadores ahora pueden ventilar su reclamación sin la amenaza de que su caso se vea paralizado” añadió Gerson Guzmán López, presidente de la UGT.
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