Dos laudos en la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) son emblemáticos para la UGT. Ambos laudos, uno del árbitro Román Espada y el otro del árbitro Noel Hernández López, se relacionan a pagos de diferencial a empleados unionados del Departamento de Salud. Los abogados de la UGT en los casos fueron José Añeses y Edwin Rivera.

El primer laudo es por el pago de diferencial salarial por labor interina realizada por Yilda Rodríguez Sánchez, quien comenzó a realizar faenas laborales interinas de supervisión desde el 8 de abril de 2011 hasta el presente. La agencia solicitó el pago del diferencial y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) aprobó únicamente el pago durante el período del 1 de julio de 2012 en adelante. El tiempo trabajado anterior al 2012 no se le pagó a la empleada. Ella alegaba que se le adeudaba el pago del diferencial desde el 16 de abril de 2011, ya que había vencido la Ley 7, y aun cuando no habo Convenio Colectivo hasta el 30 de mayo de 2012, le asistía el derecho al pago del diferencial.

El otro laudo examinaba para determinación si a tenor con las disposiciones de los convenios colectivos entre la UGT y el Departamento de Salud, la Ley 7 de Emergencia Fiscal de 2009, la Ley 184 de Recursos Humanos del Gobierno de 2004, la prueba documental conjunta examinada y las estipulaciones de hechos consignadas demuestran que la querellante Josefina Rivera Casiano tiene derecho al pago de $170.00 mensual por concepto de labor interina que ejerce por nombramiento desde el 1 de enero de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2012 como Coordinadora de Vacunación de Bayamón. Esa jerarquía asignada es superior en complejidad y responsabilidad que la que ella ocupaba en propiedad de enfermera de Programa. A partir de 2012 se le reconoció su efectividad. El cargo de Coordinadora de Vacunación no forma parte de la Unidad Apropiada representada por la UGT en el DS. El 9 de septiembre de 2013, se hizo efectiva su reclasificación al puesto de Supervisora de Enfermería I, a tono con las funciones laborales que estaba ejerciendo en el interinato.

En ambos laudos se concluye que aunque la Ley 7 de Emergencia Fiscal de 2009, que prohibía el pago de labor interina, venció el 9 de marzo de 2011, a partir de cuya fecha, aunque no había Convenio Colectivo hasta que se firmó uno nuevo el 1 de julio de 2012, se reactivó durante ese período sin acuerdo contractual entre la UGT y el DS, la protección de la Ley 184 de Recursos Humanos del Gobierno.

El laudo en el caso de Yilda Rodríguez Sánchez ordena el pago de diferencial a la querellante por labor interina realizada del 16 de abril de 2011 al 30 de mayo de 2012. Establece ese pago en un término no mayor de treinta días a partir de le emisión del laudo y su notificación.

En el caso de Josefina Rivera Casiano, se ordena a la agencia dentro de ese mismo término pagarle a la empleada la cantidad de $170.50 mensual por concepto de labor interina en el período de tiempo entre el 9 de marzo de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2012.

Como resultado de la interpretación hecha por ambos laudos de arbitraje, el período tras el vencimiento de la Ley 7 de Emergencia Fiscal el 9 de o marzo de 2011 y no habiendo un Convenio Colectivo vigente en el Departamento de Salud hasta el 1 de julio de 2012, entra en vigor en ese período intermedio las protecciones laborales de la Ley 184 de Recursos Humanos del Gobierno de 2004. Las disposiciones del Convenio Colectivo vuelven a regir como ley entre las partes en julio de 2012 con su firma y nueva vigencia.