El CONVENIO COLECTIVO de la UGT en HIMA-SAN PABLO prevalece
La reciente decisión del Tribunal Supremo, que declara a las enfermeras con Grado Asociado como profesionales, no tendrá impacto sobre el cobro de horas extras en el personal de enfermería con Grado Asociado, pues nuestro Convenio Colectivo -que es la ley entre las partes- establece las condiciones bajo las cuales trabajará este personal. El ordenamiento jurídico del TrabajoEn el ordenamiento jurídico del trabajo se establecen las categorías de empleado y profesional. En el primer caso se disponen una condiciones generales para su contratación en términos de su salario mínimo, horarios, licencias, pagos de horas extra y otros beneficios. En el caso de la categoría de profesionales éstos están en la capacidad de discutir directamente con su patrono las condiciones bajo las cuales desempeñaran su labor y los beneficios que recibirán por la misma. Los tribunales se habían expresado con meridiana claridad sobre la categoría de las enfermeras Prácticas, como no profesionales, y las enfermeras Graduadas como profesionales. Habían guardado silencio hasta ahora sobre las enfermeras con Grado Asociado. Al determinar que caen dentro de la categoría de profesionales les da la capacidad de negociar sus condiciones de trabajo en la misma medida de las Enfermeras Graduadas. Por consiguiente, salvo que acuerden en contrario, no tienen derecho al pago de horas extra. El impacto de la decisión sobre el personal de enfermería unionado Según está contenido en nuestro Convenio Colectivo, la jornada de trabajo del personal de enfermería con Grado Asociado es de ocho (8) horas y cualquiera hora en exceso de esa jornada deberá ser pagado mediante el acuerdo para el pago de horas extra a los compañeros y compañeras enfermeras con Grado Asociado que voluntariamente decidan trabajar el tiempo adicional, que es a razón de doble tiempo. Este patrono, en su actitud habitual, se resistirá a cumplir con lo que está negociado en el Convenio y como es la realidad laboral en todos los centros de trabajo cubiertos por la negociación colectiva, la defensa diaria de lo acordado en el Convenio. Colectivo, será lo que nos permitirá disfrutar de los acuerdos alcanzados en la negociación. |
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