Laudo

La querella incoada por la UGT peticionaba a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que determinara a la luz de los hechos del caso si la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico violentó o no de manera ilegal y premeditada el Convenio Colectivo vigente entre las partes al no permitir que el delegado y representante de la Unión participara de reuniones en que la gerencia interviene con los unionados en asuntos relacionados a las condiciones de trabajo.

Se solicitaba, además, que se ordene el cese y desista de esas acciones y prácticas por el patrono y que se ordene el pago de los gastos de abogado de los querellantes por haber sido la acción ilegal del patrono una de carácter temerario. Que la Comisión ordene en adelante permitir la participación de la Unión y sus representantes en los asuntos de los trabajadores cubiertos por el Convenio Colectivo.

El Artículo XII, Sección 1, del Convenio Colectivo establece que” las partes convienen y acuerdan que la Unión tendrá un delegado(a) en propiedad y un delegado(a) alterno(a) que actuará en ausencia del delegado en propiedad en cada oficina de la Corporación”. Luego se pasa a enumerar y describir los deberes y derechos de los delegados dentro de los parámetros establecidos.

Los hechos se remontan al 9 de septiembre de 2009, cuando la compañera Carmen Acevedo, junto a otros compañeros, del Área de Póliza, presenciaron una fuerte discusión entre los supervisores Néstor Rivera y Yamil Toro.

La discusión de ambos supervisores estaba relacionada con los trabajos que realizan los empleados en dicha área. Los empleados se sintieron amedrentados, por lo que se comunicaron con su delegado, el compañero Jorge Sanabria, para que los orientara. Seguidamente, los empleados solicitaron una reunión con el director ejecutivo, Carlos Rodríguez. La reunión fue pautada para el 14 de septiembre de 2009. El propósito de la reunión era discutir el asunto del altercado entre los supervisores. Éstos pidieron a Sanabria que los acompañara.

Ese día de septiembre, los empleados se presentaron a la reunión acompañados por su delegado. Al comenzar la reunión, el director ejecutivo Rodríguez cuestionó la presencia del delegado Sanabria, quien ripostó que estaba allí en calidad de delegado de la Unión. No obstante, Rodríguez no estuvo de acuerdo con su presencia. Sanabria salió de la reunión para que ésta pudiera llevarse a cabo. Posteriormente y a raíz de este suceso, la UGT radicó las querellas.

Vista y analizada la evidencia, la árbitro Yolanda Cotto Rivera determinó que el patrono incurrió en violación al Convenio Colectivo al no permitir la presencia del delegado Sanabria en la reunión del 14 de septiembre de 2009, con lo cual impidió los empleados estuvieran representados por la Unión. Cotto Rivera ordenó el cese y desista de dicha práctica.
Este caso terminó siendo uno emblemático.


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