REFORMA LABORAL: REPASO HISTORICO ANTE EL REGRESO A LA SEVIDUMBRE
“Nada de lo humano me es ajeno”
San Agustín
Para algunos filósofos de la antigüedad, la Historia era magister Vitae, maestra de vida: una mirada al pasado desde la realidad presente, permite afrontar el porvenir. En este momento histórico para nuestras vidas como individuos y como pueblo, en donde se desmantela la legislación protectora del trabajo mediante una reforma laboral conocida como “Ley de transformación y flexibilidad laboral”; es justo y prudente que recapitulemos la historia pasada de nuestra legislación, para que seamos capaces de abonar a su futuro.
La aprobación de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo, el 14 de abril de 1931, fue la culminación de las luchas de miles de obreros y la piedra angular de nuevas esperanzas para la clase trabajadora, cuyo pasado en Puerto Rico se resume en dos vertientes de explotación: la servidumbre de indios y blancos, y la esclavitud de indios, blancos y negros. Explotados en las minas, los sembradíos o las casas grandes de los hacendados; marcados por el carimbo y el fuete; con la libreta de jornal por pasaporte y un destino de mendicidad para los incapacitados, la mayoría de los trabajadores sólo tenía la opción de sobrevivir.
Debemos recordar que, hace apenas 150 años, tanto la servidumbre como la esclavitud eran medios legales de producción, de organización de trabajo y de administración de recursos humanos. Los amos, los hacendados, los funcionarios del Estado y algunos jerarcas de las iglesias, crearon, sostuvieron y defendieron ambos sistemas de trabajo; y presagiaron las mayores desgracias si se alteraban. La libertad de esclavos o jornaleros –según los poderosos–, significaría el desorden cívico, la degradación moral y la ruina económica de la sociedad puertorriqueña.
Por el contrario, algunos esclavos insumisos, algunos jornaleros compasivos y pocos señores capaces de renunciar a sus privilegios de clase –como Ramón Emeterio Betances o Segundo Ruiz Belvis–, comenzaron a rechazar el mundo injusto y limitante de los explotadores. Las rebeliones de esclavos y jornaleros; los análisis socioeconómicos de José Julián Acosta, Eugenio María de Hostos o Salvador Brau; la formación de gremios y casinos de artesanos por jornaleros –ejemplo de los casinos son el Círculo de Recreo y Beneficencia en San Juan, El Círculo Ponceño de Artesanos, La Bella Unión Mayagüezana y La Unión Fajardeña—por jornaleros o libertos educados como tabaqueros o músicos; las huelgas de muelleros o tipógrafos; y las cooperativas de servicios (que ofrecían préstamos o ayudas por incapacidad), fueron algunas de las obras perdurables de la clase trabajadora y sus aliados para mejorar las condiciones de vida e impulsar el bienestar de todo el País, no sólo de las clases privilegiadas.
La clase trabajadora se dio a la tarea de educar a sus miembros para crear conciencia (práctica que se concretó en la institución del lector en las fábricas de tabaco y en las veladas de los casinos de artesanos), lo cual derivó en la organización de uniones obreras y el surgimiento de su liderato nacional, valeroso y libertario, a finales del siglo XIX. Con la invasión de los Estados Unidos se implantó un orden jurídico liberal, y los obreros no dudaron en fundar la Federación Regional de Trabajadores (FRT) en 1899 y reclamar la jornada de ocho horas al Gobierno Militar vigente. Éste acogió el reclamo y decretó la jornada de ocho horas, aunque –en la práctica—no se implantó hasta tres décadas después.
En 1912, mediante la Ley 84, se estableció el primer organismo del Estado para reglamentar el trabajo. Se le llamó Negociado del Trabajo, y estaba adscrito al Departamento de Sanidad, Beneficencia y Corrección del Gobierno Insular.
Según fueron creciendo la influencia de la Federación Libre de Trabajadores –sucesora de la FRT—y de su brazo político, el Partido Obrero Socialista de Santiago Iglesias Pantín, se transformó el Negociado del Trabajo. Entre 1913 y 1920, se ampliaron sus poderes y se transfirió al Departamento de Agricultura; y se fundaron el Negociado de la Mujer y el Niño, para proteger a ambos sectores de abusos en las fincas y en los talleres de costura, y el Negociado de Mediación y Arbitraje, para resolver pacíficamente los conflictos obrero-patronales. Las huelgas en los talleres, en los puertos, en los cañaverales y en las tabacaleras –ahora contra el gran capital absentista–, eran cada vez más extensas y multitudinarias.
No obstante, todavía muchos obreros reclamaban sus derechos aisladamente o se resignaban a sus miserias. Era común que un trabajador se automutilase para recibir algún beneficio económico o alivio en su jornada de trabajo; era común la quema de cañaverales; era común la deuda eterna con la “tienda de raya” para sostener a la familia; eran comunes el analfabetismo, la tuberculosis, la muerte de recién nacidos.
El Departamento de Agricultura se convirtió en el de “Agricultura y Trabajo” por la Ley 59 de 1930, precursor de la fundación del Departamento del Trabajo en 1931. Su sede fue el edificio del Arsenal, en San Juan; y se le adscribieron los Negociados de la Mujer y el Niño (que más tarde se convirtió en el Negociado de Normas de Trabajo), y de Mediación (hoy, Negociado de Conciliación y Arbitraje). Además, se le encomendó la protección del bracero migrante a los Estados Unidos, mediante el Negociado de Empleo y Migración (que luego se transformó en la División de Migración, con sede en la ciudad de Nueva York).
Para complementar su misión de garantizar la paz laboral como medio para alcanzar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, se fueron añadiendo al Departamento otros programas u organismos para la protección de los derechos de los trabajadores, o para la reglamentación de normas o condiciones de trabajo. Podemos mencionar algunos:
- Junta de Relaciones del Trabajo (Ley 130 de 1945) Servicio Público de Empleo (Ley 12 de 1950)
- Fondo del Seguro Grupal para Trabajadores Puertorriqueños Migrantes (1953) Seguro por Desempleo (Ley 74 de 1956)
- Junta de Salario Mínimo (Ley 96 de 1956)
- Administración del Derecho al Trabajo (Ley 115 de 1968)
- Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT, Ley 139 de 1968) Unidad Antidiscrimen (Orden Administrativa de 1975)
- Administración de Seguridad y Salud (PR OSHA, Ley 16 de 1975)
Además, el Negociado de Normas de Trabajo asumió la administración de la mayoría de las leyes protectoras del trabajo, como la que reglamenta el pago de salarios (1931), la licencia por maternidad (1942), la jornada de trabajo (1948), el bono navideño (1969) y el despido injustificado (1976).
Cada una de estas fundaciones y cada una de estas leyes, revivieron fantasmas entre los representantes del capital absentista que controlaba las finanzas, la industria de la aguja, el agro y el comercio. Los patronos, los partidos políticos que los acogían, y sus aliados en la Ramas Ejecutiva y Legislativa, repitieron –como los esclavistas del siglo anterior—que la aprobación de legislación protectora de derechos de los trabajadores solo podía desembocar en el desorden cívico, la degradación moral y la ruina económica de la sociedad puertorriqueña.
Con el transcurso de los años y la transformación socioeconómica de mediados del siglo XX, la decadencia del Movimiento Obrero –por razones internas y externas – y la gestión eficaz de la clase patronal, afectaron la estructura y las funciones del Departamento. Como ejemplo, la División de Migración desapareció para finales de la década de los años 80; y la Junta de Salario Mínimo fue eliminada por la Ley 180 de 1998, como parte de la anterior llamada “Reforma Laboral”, con la que se disfrazó en aquel momento una ofensiva patronal contra derechos adquiridos por la clase trabajadora.
No obstante, lo que no ha cambiado es la visión y los valores de la clase trabajadora puertorriqueña que se esfuerza y lucha día a día por el sostenimiento de sus familias. Ni la burocratización y el partidismo que se infiltraron en sectores gubernamentales, ni la corrupción que ha manchado a algunos sectores del Movimiento Obrero, ni el envalentonamiento de sectores patronales, han hecho mella en esa determinación y espíritu de lucha de nuestra clase trabajadora.
Resulta importante que en estos momentos, y con la excusa de la tan abusada frase de la “flexibilidad laboral”, todos nos unamos en la protección de nuestros derechos. Creemos que a todos nos corresponde, junto a la entidades gubernamentales y privadas, ser promotores del desarrollo económico sostenible y justo, amplio y equitativo; un desarrollo económico que se refleje en las ganancias de los empresarios, pero también en la calidad de vida de los trabajadores; un desarrollo económico que beneficie al capitalista, pero no a costa de la vida, la salud o los derechos del obrero.
Por ello, nos concierne a todos rechazar la generación de empleos precarios, de jornada parcial, sin plan médico ni disfrute de vacaciones o días por enfermedad. Aspiramos a una sociedad de empresarios justos y generosos, y de trabajadores capacitados, comprometidos y productivos. Soñamos con una Patria de gente laboriosa, honrada, sana, creadora y genuinamente feliz; en un ambiente salubre y cálido; en una tierra fértil y habitable; que conviva en una cultura de tolerancia, paz y trabajo. Por eso, favorecemos la permanencia de la legislación protectora del trabajo; en particular, lo concerniente a la jornada de trabajo en Puerto Rico, y la revisión del salario mínimo, el cual fue revisado por última vez en el 2007.
En esta ocasión la “Ley de transformación y flexibilidad laboral” pretende que de golpe y porrazo borremos de nuestra existencia como Pueblo un derecho de rango constitucional como lo es la Jornada de Trabajo. Nos resulta lastimoso; por cuanto hiere la sensibilidad de cualquier puertorriqueño que conozca lo que esto ha significado en mantener la dignidad del trabajador y de sus familias, que se ahora se procure eliminar sin la mas mínima oportunidad de una discusión mesurada sobre el asunto.
Independientemente de lo anterior, lo cierto es que en Puerto Rico el derecho de los trabajadores a una jornada de trabajo de ocho (8) horas está establecido desde el año 1948, mediante la Ley Núm. 379, conocida como la Ley de Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo fue elevada a rango constitucional en la Sección 16 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, la cual fue aprobada en el año 1952. De igual forma, la Ley no solamente reconoce como horas extras las trabajadas en exceso de la jornada de ocho (8) diarias y cuarenta (40) semanales, sino que “declara irrenunciable la compensación adicional por dichas horas trabajadas en exceso.”
Este tema de “flexibilidad laboral” ha revivido viejos fantasmas. Algunos sectores patronales expresan, como si fuera palabra de Dios, que la legislación laboral es la causante de costos crecientes y dificultades en la innovación de las empresas, por lo cual promueven la “flexibilización” de las leyes vigentes. Convendría repasar las consecuencias de la “flexibilización” ocurrida entre 1995 y 1998, y de la reducción de los salarios en días domingo aprobada mediante la Ley Núm. 143 de 2009, la cual eliminó la paga doble y redujo los días feriados. Cabe preguntarse: ¿cuál ha sido el resultado de estas políticas laborales? Se nos indicó que eran necesarias para hacer más competitivo a Puerto Rico y que generarían miles de empleos nuevos.
La realidad actual es que hoy en día y gracias a estas “reformas laborales”, sólo se le exige sacrificio a la clase trabajadora del País. Hoy en día muchos jefes de familia continúan empleados, pero en segundos y hasta terceros trabajos de jornada parcial, para poder sostener a sus familias; con menos tiempo disponible para descansar, compartir con sus hijos o divertirse. Nos debemos preguntar si verdaderamente han mejorado sus condiciones de trabajo, sus relaciones familiares, su calidad de vida y, por extensión, las del resto de la sociedad puertorriqueña.
Todos y todas debemos rechazar que se recurra otra vez al discurso sobre el desorden cívico, la degradación moral y la ruina económica que nos espera si se mantienen las condiciones de vida y de trabajo de la mayor parte del pueblo. No podemos regresar al siglo XIX ó al XX, excepto para repasar nuestra historia, estremecernos ante prácticas o actitudes inhumanas, seguir luchando contra las que persisten solapadamente o a viva voz (como el discrimen contra la mujer o contra los dominicanos), e imaginar un futuro de bienestar y justicia. En los albores del siglo XXI, se hace apremiante abrir rutas que incorporen el diálogo multisectorial de los actores principales de la economía de nuestro País.
Quienes trabajan — en la casa, el taller, el campo, la oficina, el salón, el laboratorio, los aires o la mar–, hacen, construyen, fabrican, obran, crean. Quienes trabajan, generan vida buena para todos. Quienes trabajan contribuyen a la creación y, en esa medida, son el brazo de Dios. Por ello, todos debemos celebrar nuestro rol de partícipes de la creación, nuestro origen proletario y por ende luchar por nuestro futuro; mientras glorifiquemos con nuestro poeta Juan Antonio Corretjer:
A las manos indias, porque trabajaron . . .
A las manos blancas, porque trabajaron . . .
A las manos negras, porque trabajaron . . .
Y a todas las manos que hoy trabajan . . .
¡Alabanza! Para ellos y para su Patria,
¡alabanza, alabanza!
Román Velasco González
Ex Secretario del Trabajo (2004-2008)
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