El juez superior Rafael Luis Visseppó Vázquez desestimó una demanda del Centro Médico del Turabo, Inc., nombre corporativo de los hospitales HIMA-San Pablo, incoada en el Tribunal, a espaldas de la UGT, solicitando que se revocara una determinación preliminar del Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a favor del derecho de los empleados unionados a recibir el pago de bono de Navidad.
HIMA San Pablo había presentado el 30 de noviembre de 2015 una solicitud de exoneración del pago del bono de Navidad a sus empleados, alegando que había sufrido pérdidas económicas millonarias ese año.
Luego, el 2 de diciembre de 2015, el DTRH emitió la carta de determinación preliminar dejando entender que el CMT (HIMA San Pablo) podría dejar de pagar el bono de Navidad a sus empleados con excepción de los empleados unionados, toda vez que el convenio colectivo dispone claramente ese beneficio para ellos. En vista que la empresa posee un convenio colectivo, esta decisión no aplicará a dichos empleados unionados, sólo a aquellos empleados que no pertenecen a la unidad apropiada.
La demanda de HIMA-San Pablo sostenía que la exoneración debía incluir a los empleados unionados, reiterando sus alegatos de pérdidas económicas, y solicitó una sentencia declaratoria a tales efectos.
Cónsonamente, la UGT, a través del licenciado Edwin Rivera Cintrón, presentó una moción como interventor en el caso solicitando la desestimación de la demanda de HIMA-San Pablo, sosteniendo que dejaba de exponer en ella una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Que, a su vez, conforme al convenio colectivo y al Artículo 6 de la Ley 148, los empleados unionados no estaban sujetos a la exención del pago del bono de Navidad, por lo que la determinación del DTRH no estaba sujeta a revisión judicial, sino al procedimiento de arbitraje de quejas y agravios, de acuerdo a lo que dispone el convenio colectivo entre las partes. HIMA-San Pablo peticionó, sin éxito, la exclusión de la UGT del caso
En su sentencia judicial, el juez Visseppó determina que el bono de Navidad es un elemento que aparece contemplado en el convenio colectivo y que éste sirve para otorgarle jurisdicción y autoridad a un árbitro para atender la controversia que toca todo lo relacionado al cumplimiento del pago de este beneficio, no al Tribunal.
Por todo lo anterior, declaró ha lugar la moción de desestimación de la UGT, en sentencia del 17 de enero de 2017.
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