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La UGT obtuvo un triunfo judicial en el Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de San Juan en un caso contra el Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal de Puerto Rico, con el efecto de haber hecho prevalecer el Convenio Colectivo.

El caso se relaciona con el empleado y miembro de la UGT, Lester Acosta Cruz. El 21 de octubre de 2010, el CEMPR notificó a Acosta Cruz la intención de sancionarlo con una suspensión de empleo y sueldo por sesenta días, bajo la imputación de registrar incorrectamente su hora de entrada de su turno de trabajo. Luego de celebrada una vista administrativa informal, el patrono reiteró su determinación e impuso la suspensión con efectividad inmediata, en violación a uno de los artículos del Convenio Colectivo, que dispone que “ningún empleado podrá ser sancionado en forma alguna hasta que no se haya seguido y completado el procedimiento de vista en la Comisión Apelativa del Servicio Público y un Árbitro tome una decisión final, excepto según se dispone en las suspensiones sumarias”.

Cuando el caso fue a vista, el Árbitro confirmó la suspensión y dijo erróneamente que “un Árbitro sólo tiene facultad de confirmar, modificar o revocar la medida disciplinaria” y añadió: “Luego que la agencia toma la decisión de aplicar la acción disciplinaria, se entiende que dicha acción es final, con la posibilidad de ser confirmada, modificada o revocada por el Árbitro, si se radica un caso ante esta Comisión. La imposición de la sanción deber ser final antes de que el Árbitro la revise vía procedimiento de arbitraje”. Esto tuvo el efecto práctico de que el Árbitro enmendara arbitraria y unilateralmente el Convevio.

No conforme con la decisión, Acosta Cruz y la UGT acudieron al Tribunal de Primera Instancia, el cual confirmó el laudo emitido, por lo que, entonces, se acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual determinó que “El carácter vinculante de un Convenio Colectivo no está en disputa. Por tal razón, el CEMPR está obligado a diferir la ejecución de una sanción hasta que se haya seguido y completado el procedimiento prescrito en el Convenio Colectivo y un árbitro emita una decisión final, con excepción de las circunstancias previstas para sanciones sumarias. Conse-cuentemente, el hacer efectiva la suspensión de empleo y sueldo de Acosta Cruz antes de que se completara dicho proceso es inescapable que el Cuerpo de Emergencias Médicas incumplió con lo dispuesto en el Convenio Colectivo”.


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