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En su cosecha de triunfos ante la Comisión Apelativa del Servicio Público a favor de sus representados, la Unión General de Trabajadores (UGT) prevaleció en un laudo del árbitro Noel A. Hernández, que determina que el Departamento de Salud violó el convenio colectivo y obliga a la agencia a pagar a los empleados el Bono de Recobro por Ley 56 en los casos de UDH y Pedriático, así como la División de Servicios a la Población con Retardación Mental. A pesar de que la UGT los había consolidado, falta la resolución de los demás casos del DS.

El árbitro Hernández establece que el Departamento de Salud infringió el convenio colectivo al dejar de pagarles a sus empleados reclamantes a través de la UGT el pago de bonificación por concepto de recobro bajo la Ley 56 de 1969 y ordena se cumpla con su pago en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación del presente laudo. El pago deberá hacerse conforme al Artículo 65 del convenio colectivo.

Se ordena al DS el cumplimiento de lo ordenado a la UGT y a su representante legal, Edwin Rivera, en un término de quince días calendario, luego del pago a los empleados.

Como parte del análisis del caso, se reconoce que el DS negoció con la UGT un pago del recobro neto bajo la Ley 56 de 1969, reconociendo el hecho de que las facilidades de salud requieren llevar a cabo unos gastos y cumplir con unas obligaciones para poder prestar los servicios a la ciudadanía. Por tanto, el laudo establece que fue ilegal el Reglamento interno del Secretario de Salud, con fecha del 26 de septiembre de 2012, en el que se indica que “no se cuenta con un recobro neto que pueda ser distribuido”.

El Artículo 65 de Bonificación por Concepto de Recobro bajo la Ley 56 dispone que los hospitales otorgarán a todos los miembros de la Unidad Apropiada un bono anual de diecinueve por ciento (19%) del recobro neto anual de los servicios prestados a los pacientes.

La bonificación será sobre los recobros a pacientes que paguen y a los planes médicos privados que reconoce el Reglamento. Esta bonificación se pagará dos veces al año durante los meses de marzo y septiembre.


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