El caso de Carlos Díaz García en 2008, asistente de servicios al paciente del Centro de Tratamiento de Metadona de San Juan, debe servir de ejemplo sobre lo que no debe hacerse en gerencia de personal de una agencia. Demuestra, además, la efectividad del trabajo de representación sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Díaz García, un empleado de 24 años de servicio en la agencia, fue víctima de la arbitrariedad voluntariosa y prepotente de la exgerente del Centro de Tratamiento de Metadona de San Juan, la doctora Felicita de Jesús, en un montaje chanchullero de suspensión de empleo y sueldo por 30 días que la Comisión Apelativa del Servicio Público terminó laudando arbitralmente a su favor. En el lado, la árbitra Beatríce Ríos Ramírez determina que la suspensión “no estuvo justificada” y se ordena a la agencia a retirar la medida disciplinaria y depurar de su expediente de personal toda mención de este caso. Ordena, además, el pago de todos los sueldos, haberes y beneficios dejados de recibir durante el período injustificado de su suspensión de empleo y sueldo. El caso se remonta al sábado, 6 y el 7 de septiembre de 2008, cuando Díaz García, según la acusación en la querella, llegó una media hora tarde a su trabajo, y empezó a entregar tarjetas a los pacientes para el despacho de la dosis de metadona. El domingo, 7 de septiembre, de ese fin de semana, la señora Carmen Montes, supervisora de enfermeras de la empresa privada Cardona & Asociados los fines de semana y días feriados, aunque empleada regular de ASSMCA de lunes a viernes, le llamó la atención de que su tardanza había creado problemas porque no se estaban repartiendo las tarjetas a los pacientes a tiempo.
Este es un requerimiento procesal, pero no indispensable para que se pueda suministrar la dosis de metadona a los pacientes, porque las enfermeras lo podían hacer, y de hecho lo hacían en ocasiones, sin necesidad de la tarjeta con sus propios récords. El compañero Díaz García contestó que entregaría las tarjetas a los
pacientes pero que tendría que parar de hacerlo una hora más tarde, si su compañero de turno no llegaba a trabajar, puesto que él solo tendría que acomodar las tarjetas en el archivo nuevamente cuando se devolvieran del área de enfermería. Eso, según su alegación, le impedía a él solo el trabajo de repartición y de acomodo de las tarjetas a la misma vez. Después llegó su compañero de turno y el caso no pasó a mayores consecuencias.
Cuando Díaz García llegó en la semana a su trabajo fue citado a la oficina de la exgerente del Centro, la doctora de Jesús, quien lo inquirió sobre el hecho de que su tardanza había provocado problemas y que los pacientes estuvieron ese domingo a punto de un motín, debido a la tardanza en el suministro de sus dosis de metadona. Que ante esa situación, su vida (la del compañero Díaz García) corría peligro ante una posible agresión de los pacientes. El compañero Díaz García le contestó que quien lo agrediera iba a tener problemas, porque él venía a la agencia a prestar un servicio y no iba a permitir agresiones de nadie. Y que, además, nunca había recibido ningún tipo de amenaza o reclamo de los pacientes. Más tarde a la entrevista, el compañero Díaz García recibió una notificación de suspensión de empleo y sueldo por 30 días. La doctora de Jesús alegaba para ello que la conducta del compañero Díaz García era de insubordinación, que su actitud ponía en peligro su seguridad y la del Centro y que, además, entendía que éste le había lanzado una amenaza de muerte en la entrevista que tuvo con él. Lo de la acusación de muerte se probó fue una malinterpretación de manera malintencionada de la doctora de Jesús al señalamiento hecho por el compañero Díaz García. Tanto es así que ni la supervisora Rita Vázquez ni Carmen Montes se atrevieron testificar contra él para sostener que éste había hecho tal amenaza a la doctora de Jesús al decir lo que dijo.
Este caso evidencia cuán dañino y costoso pueden constituir para la agencia actitudes arbitrarias y voluntariosas contra los empleados unionados por parte de gerentes y otro personal administrativo.
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