En otra prevalencia de la UGT en una querella en defensa de los intereses laborales de los empleados del Departamento de Hacienda, un árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) laudó que la revocación del ascenso o reclasificación de la querellante Daisy García Hernández, del puesto de Técnica de Contribuciones I al de Agente Especial Fiscal “no fue conforme a derecho”.
El 27 de agosto de 2008, la compañera García Hernández, que ocupaba el puesto de Técnica de Contribuciones I fue nombrada al puesto de Agente Especial Fiscal I, pero el 16 de julio de 2010, se le notificó a la querellante la intención de dejar sin efecto dicho nombramiento.
Lo que estaba en controversia en este caso era si aplicaba la Sección 4 de las Resolucines Conjuntas Número 56 y 57 del 2008, que prohíbe, a partir del 1 de julio de 2008 y hasta dos meses después de las elecciones generales, el reclutamiento de personal con cargo a las asignaciones consignadas a través de esta Resolución Conjunta., excepto los cambios como resultado de la terminación del período probatorio, renovación de empleados transitorios e irregulares y la imposición de medidas disciplinarias. El árbitro Carlos M. Román Espada vio que ambas resoluciones prohíben el reclutamiento de personal. Pero, sin embargo, dichas resoluciones guardan silencio en el aspecto relativo a los ascensos.
“En el presente caso, le Ley 184 de 2004 prohíbe hacer transacciones de personal dos meses antes y dos meses después de la fecha de las elecciones generales en el país. Claramente, la Legislatura amplió la veda electoral para comenzar la prohibición en el mes de julio y limitar las transacciones de personal únicamente a la contratación de personal nuevo. Aquí la agencia realizó un ascenso que estaba regulado por la Ley 184 de 2004. Dichas resoluciones limitan únicamente la contratación de personal nuevo, guardando silencio en el área de ascensos.
Al ser un ascenso, ese personal no constituye un reclutamiento nuevo como tal. Por lo tanto, no encontramos que la transacción de personal hecha por la agencia el 27 de agosto de 2008, haya violado ni la Ley 184 del 2004 o las resoluciones números 56 y 57”, arguye el árbitro Román Espada.
El laudo ordena a la agencia cumplir con lo decidido aquí en un término no mayor de treinta días calendarios, a partir del recibo de este laudo.
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