La Unión General de Trabajadores (UGT), a través de uno de sus abogados, el licenciado Edwin Rivera Cintrón, remitió una querella ante la Comisión Apelativa del Servicio Público para que se viera, previo acuerdo con el patrono, la controversia sobre el nombramiento de Minerva Vizcarrondo Magris, al cargo de Agente de Rentas Internas I, como una de derecho propiamente. Solicitaba el abogado de la UGT que se revocara la determinación del Departamento de Hacienda de declarar que el ascenso de Vizcarrondo Magris fue hecho contrario a derecho, porque violaba la veda electoral extendida dispuesta en las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 del 20 de julio de 2008.
La Ley 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, decreta una veda electoral dos meses antes del día de las elecciones generales y dos meses después. Sin embargo, las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 del 20 de julio de 2008 extendían la vigencia de la veda electoral para comenzar desde el 1 de julio de 2008. La compañera Vizcarrondo Magris fue nombrada al puesto de Rentas Internas I en controversia el 16 de julio de 2008. No obstante, el 8 de febrero de 2010, la agencia le notificó a la empleada haber dejado sin efecto el nombramiento. La UGT argumentaba, y el árbitro Andrés Feliciano Morales, de la CASP acogió el argumento de la Unión a manera de simplificar la controversia, si cuando se habló de la prohibición de reclutamiento durante la veda electoral extendida, también quedaron prohibidas todas las demás transacciones de personal que de ordinario están vedadas en la veda electoral ordinaria en virtud de la Ley 184 de 2004.
Según el examen legal del árbitro Feliciano Morales, la veda electoral extendida distinguió entre lo que es un “reclutamiento y selección” de lo que es un “ascenso, traslado y descenso”. Y el árbitro examinó, también, la alegación del abogado de la UGT, en cuanto a que era errónea la interpretación patronal de que la prohibición impedía realizar cualquier transacción de personal desde el 1 de julio de 2008 al 3 de enero de 2009, cuyos gastos ordinarios fueran con cargos a las asignaciones del Fondo General del Tesoro Estatal.
Como resultado del análisis, el árbitro Feliciano Morales concluyó, dándole la razón a la UGT, que las reclasificaciones en ascenso no quedaron prohibidas durante la veda electoral extendida, Más bien fueron los reclutamientos para nuevos ingresos los que quedaron prohibidas en ese lapso de tiempo, No aplica la prohibición de efectuar transacciones de personal durante el período completo de la veda electoral.
Por lo anterior, el análisis arbitral concluye que el nombramiento no estaba prohibido, aun cuando el ascenso tuvo lugar durante el período de la veda electoral extendida. “Diferente hubiera sido si el mismo se hubiera efectuado a partir de la entrada en vigor de la veda electoral ordinaria dispuesta por la Ley 184 dispuesta en el lapso desde el 5 de septiembre de 2008 hasta el 3 de enero de 2009, para efecto del presente caso”.
El laudo arbitral, por lo tanto, concluye, que la revocación a la reclasificación en ascenso otorgada a la señora Minerva Vizcarrondo Magris fue contraria a derecho. Po lo cual se ordena al Departamento de Hacienda a que reinstale a la compañera Vizcarrondo Magris al puesto de Agente de Rentas Internas I perteneciente al Negociado de Consumo, División de Operaciones de Campo de San Juan. Lo anterior, en o antes de un término de 30 días que transcurrieran a partir de la emisión del presente Laudo. Además, que se les paguen todos los haberes y descuentos en ley que Vizcarrondo Magris dejó de devengar, efectivo desde la fecha en que fue efectiva la anulación.
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