A cuatro empleados de la Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y Emergencias Médicas del Municipio de San Juan les fueron revocadas las suspensiones de empleo y sueldo impuestas contra ellos y se ordena restituirles cualesquiera salarios dejados de devengar durante el período que estuvieron suspendidos.
A tres de los empleados se les impusieron suspensiones de empleo y sueldo durante 20 días laborables y a una tercera empleada la suspensión fue de 30 días laborables por violaciones a las Normas Internas Actualizadas del Centro de Comunicaciones de Emergencias.
Se les imputaba a dos de estos empleados que el 25 de mayo de 2015 actuaron de manera negligente al atender una alerta de emergencia sobre una fémina con asfixia por atragantamiento. La llamada que se generó en el Sistema 911, supuestamente requería acudir a una dirección confusa y errónea. Por tal razón, se les acusaba de omitir la verificación de la dirección y los puntos de referencia del lugar que debían comparecer, según requieren las normas. Esto provocó que se dirigieran en la ambulancia a otro lugar, resultando en una demora que excedió los treinta (30) minutos.
En el caso de una de las empleadas, operadora de radio del Centro de Emergencias del MSJ y de un segundo empleado, también operador de radio, se les imputaba haber recibido la alerta de emergencia y haber omitido el protocolo para canalizarla rápida y efectivamente al no verificar que la dirección ofrecida fuera la correcta.
El Comisionado de Asuntos Sindicales, Lcdo. Carlos J. López Feliciano tuvo como tarea determinar si las medidas disciplinarias impuestas estuvieron justificadas y si eran proporcionales a las faltas que se imputaban a los empleados.
En su análisis, el licenciado López Feliciano concluye que la prueba presentada en la Vista de Arbitraje permite determinar que la prueba no resulta suficiente para imputarle los actos de negligencia por las cuales se le formuló cargos a los empleados.
A la empleada en funciones temporeras en la consola 3 del Centro de Emergencias del MSJ y de conformidad con las responsabilidades asignadas a dicha consola fue quien recibió la comunicación del Sistma 911 sobre el incidente pertinente a este caso. Inmediatamente procedió a despachar el asunto a la unidad de ambulancia 2122, operada por otros dos empleados imputados de la negligencia. La empleada de la consola comunicó a éstos la dirección que del lugar del incidente que había provisto el 911, la cual resultó no ser lo suficientemente específica. Tan pronto los operadores de la unidad 2122 se percataron de la dificultad de ubicar el lugar, se lo comunicaron al Centro de Emergencia. Esta empleada inició, entonces, de inmediato gestiones con el 911 para que se precisara la dirección correcta, cumpliendo con su responsabilidad de solicitar la información del caso completa.
La supervisora Migdalia Figueroa Santiago afirmó en su declaración que el error en cuanto a la dirección precisa del incidente no puede atribuirse a la empleada de la consola de radio.
Por su parte, en lo que respecta a los empleados dela ambulancia se determinó que hicieron todo lo que estuvo a su alcance para localizar la ubicación del incidente que originó la llamada de emergencia. Sus comunicaciones por radio inquiriendo información necesaria fueron continuas y en cumplimiento con las funciones de sus puestos.
El licenciado López Feliciano tomó conocimiento oficial que dentro de la demarcación territorial del MSJ existen las urbanizaciones Las Lomas, San Agustín, Extensión San Agustín e incluso, la Calle San Agustín. Todas las diferentes localizaciones pueden, en ausencia de información más específica, generar confusión y desorientación.
Explica el Comisionado López Feliciano que la experiencia dicta que en situaciones de emergencia no siempre quien solicita el auxilio o la ayuda produce toda la información precisa y detallada para responder a la emergencia.
Concluye, en resumen, que la prueba en contra de los empleados imputados no fue suficientemente clara y convincente como para justificar las medidas disciplinarias imputadas.
El caso en defensa de los empleados estuvo a cargo del licenciado Edwin Rivera Cintrón, en representación de la UGT.
Este es el primer caso que la UGT litiga y gana ante esa Comisión, creada por la Ordenanza Número 6 del 23 de agosto de 2013.
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