Son contados los sindicatos puertorriqueños que alcanzan el número de victorias logradas por la Unión General de Trabajadores (UGT) ante los diferentes foros donde presentamos las querellas de nuestros unionados.  La pertinencia de los casos llevados ante los foros, producto de un cuidadoso análisis de la situación planteada, la radicación de la querella en el tiempo y con el contenido apropiado, la asignación del recurso más adecuado para garantizar el seguimiento y la discusión de cada caso, son los elementos que constituyen la zapata de los logros obtenidos.

En esta dirección hemos obtenido cuatro Laudos favorables a los trabajadores ante la Comisión Apelativa del Servicio Público en casos llevados contra el Departamento de Salud, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

 En el caso contra el Departamento de Salud se reclamaba el pago de la cuota de Colegiación de cinco Tecnólogas Médicos, según está dispuesto en el Convenio Colectivo. En este caso se estableció que las QUERELLANTES son acreedoras del reembolso y tramitaron la solicitud siguiendo las disposiciones del Convenio Colectivo por lo cual se ordenó a la Agencia dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio Colectivo y proceder al reembolso correspondiente para el pago de su Colegiación.

En el caso contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación se reclamó la Reclasificación y la Retribución de  la QUERELLANTE toda vez que  realiza unas tareas que son adicionales a las de su puesto y no está recibiendo la remuneración correspondiente. Como remedio se solicitó el pago del diferencial.  En este caso se trata de una Sub Delegada compradora que, en el área donde labora, había dos empleadas que ostentaban la certificación de compradoras, realizaban las tareas y recibían el diferencial. Una de éstas fue cesanteada bajo Ley 7 y la otra se jubiló. En la actualidad la QUERELLANTE es la única empleada que realiza dichas tareas.

Evaluada la prueba documental se estableció que la QUERELLANTE cumple con los requisitos para disfrutar del diferencial solicitado por lo cual se le concedió el diferencial de $200.00. La orden incluye el pago retroactivo del diferencial desde el 28 de mayo de 2014 hasta el presente.

En el primer caso contra la Administración de Servicios de Salud mental y Contra la Adicción se solicitaba el pago de uniformes  para dos unionados para los años 2014 y 2015 según lo dispone el Convenio Colectivo.  En las conclusiones sobre el caso se establece que a ambos empleados se les requiere uniforme y que la Agencia no les pago los “vales” por concepto de uniformes para los años 2014 y 2015, por lo que corresponde hacerle el pago correspondiente.

En un segundo caso contra la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción se reclamaba por el QUERELLANTE tener derecho al pago de un diferencial por concepto de labor interina por el periodo de tiempo que, como inspector de sustancias controladas en la División de Control de Drogas y Narcóticos de Caguas, realizó interinamente funciones de Especialista Principal de Inspecciones e Investigaciones de Sustancias Controladas en la Oficina Regional de Humacao, por designación de la autoridad nominadora.

En este caso, se concluyó que conforme a los hechos y la prueba estipulada el QUERELLANTE tiene derecho al pago por labor interina por un periodo total que va desde el 9 de marzo de 2011, hasta el 30 de junio de 2011. Se ordenó a la Agencia pagar el mismo en un término no mayor de treinta días, a partir de la fecha del archivo en  autos de la fecha de notificación del laudo.

Los compañeros que representaron a nuestros compañeros ante la Comisión Apelativa del Servicio Público fueron el Lcdo. Arturo Ríos Escribano, en el caso contra el Departamento de Salud, el compañero Ángel Francisco Ferrer en el caso contra la Administración de Corrección y Rehabilitación y el caso de pago de uniformes en ASSMCA y el Lcdo. Edwin Rivera Cintrón en el caso sobre el pago de diferencial en ASSMCA.


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