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Acuerdos:
Artículo 22.7-Horas Extras. Se pagará a tiempo y medio las horas extras trabajadas.
Artículo 22, Sección 9c: El descuento del pago por diferencial de especialidad se enmienda al primer día de ausencia, pero se hará tomando en consideración los días calendarios del mes y no solo los días laborables. Este nuevo acuerdo aminora sustancialmente el impacto del descuento, ya que el diferencial se divide entre todos los días calendarios del mes. El descuento no aplicará cuando el empleado o empleada esté disfrutando de sus vacaciones regulares o cuando esté en el uso de licencia por maternidad o paternidad.
Artículo23-Se acordó seguir concediendo una paga de $250.00 por turnos de “on-call”. El tiempo trabajado bajo “on-call” se pagará a tiempo y medio. Pero aun cuando no haya necesidad de ser activado, ese empleado recibirá el pago por diferencial.
Artículo 23.2-El tiempo de llegada al trabajo en respuesta a la llamada en los casos de “on-call” se reduce a 30 minutos por razones médicas de la American Heart Association y otras entidades afines que establecen una atención rápida al paciente de 90 minutos como máximo para protegerlos de daños mayores a su sistema cardiovascular. Ese es el estándar impuesto en el país.
Con este beneficio negociado el empleado que está en uno de los equipos de “on-call” se establece que las horas trabajadas a raíz de la llamada de emergencia serán pagadas a tiempo y medio, además del pago de $250.00 fijo por estar en “on-call”.
Artículo 56.4-Quenda en suspenso el día libre con paga de la fecha del cumpleaños del empleado.
Artículo 26.4-El Reconocimiento por años se servicio queda enmendado a los efectos de que el beneficio de un día libre con paga que dispone la Sección 52.2, queda en suspenso.
Artículo 41-Licencia por Enfermedad. Aunque no se pagará el exceso de 30 días acumulados por enfermedad, el empleado continuará acumulando el máximo permitido por ley.
Sección 22.11- Los diferenciales por turno quedan inalterados. $230.00 por turno fijo de 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche o de 11:00 de la noche a 7:00 de la mañana. Se queda igual el diferencial de $18.00 por turnos irregulares de 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche y de $25.00 de 11:00 de la noche a 7:00 de la mñana.
Quedan inalterados los beneficios de:
- Bono de Navidad
- Aportación patronal al Plan Médico
- Obvención de alimentos.
- Pago para Uniformes.
- Educación Continuada.
- Pago por colegiación.
- Estacionamiento
- Otros beneficios marginales
Con los beneficios negociados de “on-call”, el empleado que está en uno de los grupos no únicamente recibe el pago de $250.00, sino también las horas trabajadas a tiempo y medio por ese concepto. De ese modo, por ejemplo, si gana $643. 00 semanales y tiene que cubrir un “on-call” por cuatro horas, a razón de tiempo y medio, el pago por hora sería de $25.74. Recibiría, entonces, en horas extras por esas cuatro horas $102.96. A eso habría que sumarle el pago de $250.00 por el “on-call”.
Votar NO por estos acuerdos es el equivalente a avalar con un SI la implantación en Cardiovascular de la eliminación de beneficios mediante la Ley 66 de Sostenibilidad y Operacional del Gobierno.
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Ley 66:
Artículo 11-Concesión de Aumentos en Beneficios Económicos o Compensación Monetaria Extraordinaria.
(a)- Desde y durante la vigencia de esta Ley no se concederán aumentos en beneficios económicos ni compensación monetaria extraordinaria a los empleados de las entidades de la Rama Ejecutiva, con excepción a lo establecido en el inciiso (d) de este Artículo.
(b)- Se considerarán como aumento en beneficios económicos lo siguiente:
(i)-Aumentos de sueldo por años de servicio, servicio monetario, retribución adicional por habilidades o competencia y aumentos generales.
(ii)-Aumentos en aportaciones patronales para beneficios marginales. Tales como Plan Médico, seguros de vida y otros seguros.
(iii)-Aumentos en aportaciones a planes de retiro más allá de las establecidas en ley para los sistemas de retiro gubernamentales.
(iv)-Aumentos en Bonos de Navidad, Bonos de Verano o cualesquiera otras bonificaciones.
(v)-Aumentos por ascensos o traslados, excepto que tal ascenso o traslado resulte en un ahorro neto para la entidad de la Rama Ejecutiva, eliminando la necesidad de reclutamiento de un empleado neto adicional.
(vi)-Aumentos por reinstalación.
(vii)-Pagos por diferenciales en salario por condiciones extraordinarias o por interinatos, excepto que dicho diferencial resulte en un ahorro neto para la entidad de la Rama Ejecutiva, eliminando la necesidad de reclutamiento de un empleado neto adicional; siempre que, dicho reclutamiento hubiese cumplido con los requisitos para ocupar puestos establecidos en el Artículo 9 de este Capítulo.
(C)-Se considerará como compensación monetaria extraordinaria lo siguiente:
(i)-Liquidaciones en efectivo de licencias de vacaciones en exceso por liquidación final en caso de separación del empleado del servicio público. Disponiéndose que, durante la vigencia de esta Ley, el máximo de días que estarán sujetos a liquidación en caso de separación de servicio, seráa de sesenta (60) días. De igual forma, durante la vigencia de esta Ley, el empleado del servicio público que acumule más de sesenta (60) días al final de cada año natural, deberá disfrutar dicho exceso en la fecha más próxima en o antes de los seis (6) meses siguientes del próximo año natural. Disponiéndose, además, que cada entidad de la Rama Ejecutiva deberá pagar, en o antes del 31 de agosto de cada año, el exceso acumulado a la aprobación de eta Ley y durante su vigencia, cuando el empleado no haya podido disfrutarlo dentro del término aquí dispuesto por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su voluntad.
(ii)-Liquidaciones en efectivo de licencia por enfermedad en exceso por liquidación en caso de separación del empleado del servicio público. Disponiéndose que, el máximo de días que estarán sujetos a liquidación, en caso de separación de servicio durante la vigencia de esta Ley, será de noventa (90) días. El empleado mantendrá el balance acumulado a la aprobación de esta Ley, pero se eliminará la acumulación sobre dicho balance mientras esta Ley permanezca en vigor. Disponiéndose, además, que durante la vigencia de la Ley los balances anuales que se acumulen en exceso y que no disfruten en o antes del 31 de diciembre del año correspondiente se entenderán renunciados.
(iii)-Bono de Navidad en exceso de seiscientos (600) dólares.
(iv)-Bono de Verano en exceso de doscientos (200) dólares.
(v)-Pago de bonificaciones de cualquier cantidad por razón de productividad, ejecución, asistencia, puntualidad, retiro, día feriadddo particular, ratificación de convenio colectivo o aniversario de ratificación, o cualquier otro pago de bonificación monetarias por cualquier otro motivo o concepto que no sea Bono de Navidad o Bono de Verano, dentro de los límites de este Artículo.
(vi)-Concesión de días y horas libres con paga sin cargo a licencia alguna.
(vii)-Licencias con paga que no estén establecidas estatutariamente.
(D) No se considerará como aumento en beneficios económicos ni o compensación monetaria extraordinaria lo siguiente:
(i)-Licencia con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres, siempre y cuando se suscriba un acuerdo legal donde conste que el empleado beneficiado se obliga a brindar servicios por un tiempo equivalente al doble del tiempo que le tome completar los estudios, seminarios, cursos o talleres y el deber de devolución de la licencia pagada en caso de incumplimiento.
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