La Unión General de Trabajadores (UGT), a través de uno de sus abogados, Edwin Rivera Cintrón, se anotó otro triunfo en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. La árbitro Liza Ocasio Oyola encontró a la Administración de Servicios Médicos (ASEM) incursa en violación al Convenio Colectivo al no reclasificar automáticamente a los compañeros Lymarie Agosto y Javier Medina al puesto de Tecnólogo(a) Médico Especialista.

El laudo emitido por la árbitro ordena el ajuste salarial correspondiente, retroactivo a la fecha en que debieron ser reclasificados con todos los haberes dejados de devengar. Además, siendo el área de salud una sensitiva, se instruye, asimismo, identificar los adiestramientos y competencias particulares que exigen las agencias estatales y federales reguladoras de la profesión de Tecnologo o Tecnóloga Médico Especialista.

Como es sabido, ASEM posee un Banco de Sangre, y la corporación pública y la UGT mantienen por acuerdo un Comité de Clasificación integrado por dos representantes del patrono y dos representantes de la Unión, disponiéndose que los miembros deben tener conocimientos en el campo de clasificación y retribución de puestos. Cualquier empleado o la Unión tendrá derecho a radicar solicitud por escrito en la que expondrá todos los hechos y razones que justifiquen su solicitud de revisión de su clasificación, la que someterá a su supervisor inmediato, conjuntamente con el Cuestionario de Clasificación, para que la revise, anote sus comentarios y la envíea la Oficina de Recursos Humanos en un término no mayor de quince días laborables. El supervisor inmediato devolverá al empleado solicitante y a la Unión dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la fecha en que reciba completa la solicitud de revisión.

Si el empleado o la Unión no quedaren satisfechos con la decisión de la Oficina de Recursos Humanos, podrá apelar por escrito ante el Comité de Clasificación, no más tarde de diez días laborables después de la fecha que la Oficina de Recursos Humanos notifique su decisión, disponiendo que de no radicarlo en ese término, el Comité carecerá de jurisdicción y el empleado o la Unión no podrá someter el caso nuevamente.

El personal que labora en el Banco de Sangre se divide en dos grupos: Tecnólogo Médico Generalista (el que hace la manufactura e informe de resultados etiquetados) y el Tecnólogo Médico Especialista (el que tiene la responsabilidad del Cuarto de Revisión del Historial del Donante). La norma establece que los Tecnólogos Médicos Generalistas que cumplan cinco años en dicha clase serán reclasificados automáticamente a Tecnólogos Médicos Especialistas. La fecha de efectividad de la reclasificación será a partir de la fecha de nombramiento como Tecnólogo Médico Generalista.

La contención de la UGT fue que Lymaries Agosto y Javier Medina, quienes ocupan los puestos de Tecnólogos Médicos Generalistas desde 2008, solicitaron la reclasificación automática al puesto de Tecnólogos Médicos Especialistas. La solicitud fue denegada, alegándose que el Servicio de Sangre es un servicio distinto y separado del Laboratorio Clínico y que el Banco de Sangre está sujeto a regulaciones federales que no permiten que la reclasificación solicitada sea de manera automática, ya que se tiene que cumplir con adiestramientos y competencias particulares.

Sin embargo, la prueba presentada demostró que cuando comenzaron los servicios allá por el 2008, la clasificación de Tecnólogo Médico Generalista no hacía distinción entre el área de Servicio de Sangre y Laboratorio Clínico. Tanto es así que en carta circular, ASEM reconoció el derecho a la reclasificación automática a los Tecnólogos Médicos Generalistas una vez cumplidos sus cinco años en el puesto.

La árbitra observa que los tratadistas avezados en el campo de las relaciones obrero-patronales han expresado que a nadie le es lícito un comportamiento unilateral contradictorio con su voluntad declarada, ya que el derecho ordena proceder de buena fe en la vida jurídica.

 

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