El juez superior Ricardo G. Marrero Guerrero, del Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Caguas, declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la Unión General de Trabajadores (UGT) a un laudo de arbitraje obrero-patronal emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Como consecuencia, ordena el pago del bono de Navidad, según dispuesto en el Artículo 17 de lo convenios colectivos de los hospitales HIMA de Caguas. A HIMA San Pablo se le impone la penalidad de pagar doblemente el bono de Navidad a cada empleado.

El 11 de diciembre de 2015, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) concedió una exoneración parcial a HIMA, aplicable al personal no unionado y no a todos los empleados como había el patrono originalmente solicitado. Citando el Artículo 6 de la Ley 148, el DTRH indicó en esa ocasión, en cuanto al personal unionado, que “la exoneración otorgada al Centro Médico del Turabo (Hospital HIMA San Pablo Caguas, Fajardo, Bayamón, Humacao y Cupey) sólo aplicará a aquellos empleados que no pertenezcan a la unidad apropiada”.

No obstante, HIMA no pagó el bono de Navidad al personal unionado. Seguidamente, la UGT presentó tres querellas ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA). Una correspondiente a los empleados de las unidades profesionales de Caguas. Otra concerniente a los empleados no profesionales de dicho hospital. Y una tercera, concerniente a la unidad de profesionales de Fajardo. En todas las solicitudes, la UGT reclamó el pago del bono de Navidad establecido en el Artículo 17 del Convenio Colectivo de 2015.

Citado el caso para vista de arbitraje, las partes estuvieron de acuerdo con el hecho, en primer lugar, de que las relaciones obrero-patronales entre las partes se rigen por un convenio colectivo; que la UGT, además, reclama el pago del bono de Navidad del año 2015; que en la solicitud de arbitraje, el patrono reclama no adeudar dicho bono de Navidad debido a que solicitó al DTRH la exención del cumplimiento del pago y con fecha del 11 de diciembre de 2015 la agencia contestó la solicitud de exoneración, aunque sólo para los no unionados. HIMA alegaba que el DTRH se había equivocado, por lo que la exención del pago del bono de Navidad debía incluir a todos los empleados e ignorar, así, lo dispuesto para los unionados en el convenio colectivo. Fue ésta la razón de que el caso fuera devuelto anteriormente por un tribunal nuevamente a arbitraje.

En marzo de 2017, el árbitro del NCA emitió un laudo escueto acogiendo el proyecto de sumisión de HIMA San Pablo y adoptando como suyo el alegato patronal. El resultado del laudo fue la desestimación de las querellas sometidas por la UGT. En desacuerdo con la determinación del árbitro, la UGT, a través del licenciado Edwin Rivera, solicitó, entonces, al Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Caguas la revisión del laudo, exigiendo el cumplimiento del convenio colectivo.

El juez superior Marrero Guerrero examinó los fundamentos legales presentados por la UGT y declaró CON LUGAR el recurso de revisión peticionado por el abogado del sindicato, revocando, de este modo, el laudo de arbitraje. Ordenó, en consecuencia, que HIMA efectuara el pago del bono de Navidad, según dispuesto en el Artículo 17 del Convenio Colectivo, más una suma de penalidad igual a la adeudada (pago doble del bono).

Sentencia TPI Caguas Caso Bono Navidad 2015 Hima-Caguas


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