correccion

Ana G. Liceaga Acevedo ocupa un puesto de Técnico de Servicios Socio-Penales II de la Institución Penal Guerrero. Desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2009, Liceaga Acevedo realizó funciones de Técnica de Servicios Socio-Penales III, supervisando la Unidad de Servicios Sociopenal. A pesar de que el 14 de octubre de 2014, la señora Marangely Mejías Ruiz, analista en administración de recursos humanos, rindió un informe en el que concluye que la querellante representada por la UGT cualifica para el diferencial por interinato en el período reclamado por la suma de $187.00 mensuales, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se negó a reconocer el pago por dicho diferencial.

La árbitro Ruth J. Vázquez Juan, laudó luego de examinar la prueba que no hay duda de que en efecto corresoponde el pago del diferencial por la labor interina realizada durante el período reclamado. “La frese jurídica admisión de parte relevo de prueba es un axioma del derecho que resume la norma procesal de que no es necesario desfilar prueba sobre un hecho aseverado en la

demanda si la parte adversa admite el mismo. La admisión de un hecho sustituye la prueba que hubiese sido presentada en la vista del caso, quedando la otra parte relevada de probarlo. Una admisión, aceptación o confesión de hechos en una controversia judicial desempeña una función probatoria”, dice la árbitro Vázquez Juan. En este caso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación admitió mediante el Informe para Evaluar Reclamo de Querella de la UNECCCADC, afiliada a la UGT, que el diferencial por interinato de Liceaga Acevedo procede.

Determinó, igualmente, que la agencia violó el Convenio Colectivo al no pagar el diferencial por interinato al ejercer Liceaga Acevedo funciones esenciales de un puesto superior al que ocupaba en propiedad. Se ordena a la agencia que en un término de treinta días calendario realice el pago de diferencial por labora de interinato por la suma de $187.00 mensuales durante el período que incluye desde el 16 de mayo de 2008 al 23 de septiembre de 2009.