Imagínese que usted lee una buena oferta para la compra de una motora para su hijo, ya adolescente que irá a estudiar a la Universidad. Que luego de hecha la transacción durante un fin de semana con la persona, descubre que el individuo que le vendió la motora, y a quien usted quedó debiéndole $50.00, es un probando del Programa de Comunidad de Aguadilla, donde usted trabaja como técnica sociopenal.
Pues precisamente eso le aconteció a la técnica de servicio sociopenal de la Región de Aguadilla, Yolanda Negrón Galán, quien ha laborado para el Departamento de Corrección y Rehabilitación por casi 14 años, con una hoja de servicio intachable. A Negrón Galán, el Departamento de Corrección y Rehabilitación la destituyó de su puesto sin contemplación, acusándola de contravenir las normas y deberes de la agencia y de la Ley de Ética Gubernamental, de manera manifiesta durante horas laborables al llevar a cabo dentro de las facilidades de la Oficina del Programa de Comunidad de Aguadilla una gestión económica con el probando Jean C. Soto Martínez, conducente al pago final del precio acordado de la motora. Que, además, Negrón Galán persistió en la transacción, a pesar de haberse percatado de que éste era un probando del Programa cuando visitó el hogar de Soto Martínez para llevarse la motora, ya consumada la transacción, al ver que tenía un grillete en su tobillo.
Cuando el probando estaba en una cita en el Programa, solicitó a otro empleado que la llamara, porque quería hablar con ella para cobrar $50.00 que se adeudaba de la transacción para poder entregar la licencia y hacer el traspaso de la propiedad, ya que la abuela del probando, que lo acompañaba, había visto a Negrón Galán pasar por las facilidades de la oficina.
Pese a los atenuantes de que Negrón Galán había descubierto que Soto Martínez era un probando del Programa luego de ya iniciada y consumada casi la totalidad de la transacción, el Departamento de Corrección procedió con la destitución, acción que el árbitro Andrés Feliciano Morales, de la Comisión Apelativa del Servicio Público, determinó en su laudo que no era proporcional a los hechos y que la agencia se había excedido en la penalidad impuesta. Por lo cual, el árbitro Feliciano Morales procedió a modificar la destitución por una suspensión de empleo y sueldo, consistente en el tiempo transcurrido desde que Negrón Galán quedó destituida el 3 de marzo de 2015 hasta la fecha en que sea reinstalada a su puesto.
Así las cosas, el árbitro ordenó que se reinstale a Negrón Galán en su puesto, no más tarde de un término de 30 días, que transcurrirá a partir de la fecha, registro y notificación del laudo. Igualmente, se ordena a que se sustituya toda carta referente a la destitución, con una carta alusiva a una suspensión de empleo y sueldo por el término establecido.
El caso en su defensa representado legalmente por la UGT ante la Comisión Apelativa del Servicio Público estuvo a cargo del licenciado Edwin Rivera Cintrón.