Ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores radicó, a nombre de una empleada del Cuerpo de Emergencias Médicas, una solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios. En la misma se solicitó que se ordenara al Cuerpo de Emergencias Médicas cumplir con las disposiciones del Convenio Colectivo y retirara la destitución impuesta a la compañera Verónica Irizarry Rodríguez por considerar que la misma era injustificada.

Una vez celebrada la vista, en la que la compañera Irizarry Rodríguez estuvo representada por la Lcda. Jeannette García de la Unión General de Trabajadores, y el patrono por el Lcdo. José J. Sánchez Vélez, el caso quedó sometido para fines de adjudicación.

En este caso la Unión argumentó que la destitución no se justificaba pues la compañera Irizarry Rodríguez fue responsable de cumplir con lo dispuesto en la ley para renovar su licencia profesional, mantuvo debidamente informados a sus supervisores de la situación de no acreditación de la escuela donde aprobó los créditos de Educación Continuada, fue diligente al completarlos en una segunda institución y logró obtener su licencia dentro del periodo que le dio la Agencia para hacerlo.

Luego de examinar los hechos, el Convenio Colectivo, los Reglamentos de la Agencia y el derecho aplicable se determinó que la destitución impuesta a la compañera Verónica Irizarry Rodríguez no estuvo justificada. Se le ordenó a la Agencia a dejar sin efecto la misma, reinstalarla en su puesto de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico de forma inmediata y devolverle los salarios y haberes dejados de percibir. Se ordenó, además, cumplir con lo dispuesto en un término de diez (10) días laborales.

Hacer prevalecer los derechos de cada trabajador, asumiendo su defensa ante los foros correspondientes, constituye una de las principales funciones de la representación sindical. Esta es la razón de ser de la Unión General de Trabajadores.

¡Cuenta con tu Unión!