Una vez más se confirma la pertinencia de la sindicalización y de la UGT en la vida laboral de los empleados de Salud Correccional. El caso de la enfermera graduada Sandra Márquez Laboy, del Complejo Correccional de Ponce, es el ejemplo de ello.

La compañera se reporta a Ponce 676 y se le asigna al área donde va a laborar. El día 27 de junio de 2015, es asignada a trabajar al Dormitorio Médico de Ponce 500. Posteriormente, durante su turno de trabajo, la compañera Márquez Laboy le comunica a la supervisora de turno ese día, la señora Morales, que se ausentaría las cuatro horas restantes de su turno por no sentirse bien de salud.

De forma arbitraria y contraria al convenio colectivo, a la compañera Márquez Laboy la supervisora sorprendentemente le marca una ausencia sin autorizar (ASA) y se le descuenta las cuatro horas y 25 minutos de su salario ese día. Se le exige, además, un certificado médico por las cuatro horas y 25 minutos de ausencia por enfermedad para no aplicar el ASA.

Según la Sección 3 del Artículo 23 del convenio colectivo firmado entre la UGT y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección, en el acápite de Requisito de Certificado Médico, se establece que un empleado deberá presentar un certificado médico en casos de ausencia por enfermedad de más de cinco (5) días consecutivos para poder acogerse a la licencia por enfermedad.

Requerirle a cualquier empleado o empleada de la unidad apropiada representada por la UGT que por una ausencia de cuatro horas y 25 minutos tenga que presentar un certificado médico para justificar su ausencia es una arbitraria violación a lo estipulado en el convenio colectivo.

Pues bien, la árbitro Beatrice Ríos Ramírez, de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), emitió un laudo a favor de la arbitrariedad patronal y en contra de la compañera Márquez Laboy. Ni corta ni perezosa, la UGT elevó el caso para revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La representación legal de la UGT a nombre de la compañera Márquez Laboy estuvo a cargo del licenciado Arturo Ríos Escribano.

El Tribunal de Primera Instancia revocó el laudo y declaró “Ha lugar” el recurso de impugnación. Ordena, de igual manera, al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a su Programa de Salud Correccional a cargar a la licencia de enfermedad de la compañera Márquez Laboy su ausencia de cuatro horas y 25 minutos y ordena se le devuelva cualquier haber dejado de percibir. El Tribunal de Primera Instancia ordena, además, eliminar del expediente de la querellante cualquier documento relacionado a un alegado abandono injustificado del trabajo.

Queda evidenciado que los convenios colectivos en el Departamento de Corrección y Rehabilitación siguen vigentes y únicamente están congelados los artículos de licencias y bonificaciones con impacto económico, debido a la emergencia fiscal, pero su trascendente disposición de quejas y agravios y la representación sindical exclusiva de la UGT, así como otras tantas disposiciones contractuales del contrato colectivo, están en vigor.

Esa poderosa representación sindical exclusiva desde el taller hasta los tribunales en auxilio de todos los empleados de Corrección y Rehabilitación se hace sentir nuevamente con efectividad y vigencia.