Inconforme con un laudo de la Arbitro Idabelle Vázquez Pérez, del Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), concluyente que procedía el pago de la licencia por enfermedad que reclamaban los empleados querellantes, HIMA-San Pablo acudió al Tribunal de Primera Instancia para solicitar que se revisara y anulara el dictamen arbitral. Argüía HIMA-San Pablo que la Árbitro confeccionó un acuerdo de sumisión parcializado desde su inicio, que omitió considerar o concederle valor probatorio a la prueba testifical sometida por el patrono y que emitió un laudo no conforme a derecho. Que, además, otorgaba derechos no contenidos en el Convenio Colectivo y aplicaba la Ley de Salud Mental y la carta de responsabilidades a pacientes que no son de salud mental para resolver la controversia.

La sentencia del Tribunal establece como un hecho cierto que el Convenio Colectivo negociado entre las partes requiere que el empleado unionado que se ausente a sus labores por tres días o más tiene que someter un certificado médico que contenga, entre otras cosas, un diagnóstico. La génesis de los tres casos de los querellantes considerados en el laudo estriba en que el patrono se negó a pagar la licencia por enfermedad reclamada por los empleados unionados querellantes, aduciendo que los certificados médicos presentados no cumplían con proveer un diagnóstico. En defensa de los empleados, la UGT sostenía a través de uno de sus abogados, el licenciado Edwin Rivera Cintrón, por su parte, que los certificados médicos efectivamente tienen un diagnóstico, lo que sucede es que están en números codificados medicamente, y no en palabras como HIMA-San Pablo interesa.

El Tribunal reafirma en su sentencia que los certificados médicos sometido por los empleados querellantes en efecto contienen un diagnóstico escrito en claves médicas, por lo que la sumisión radicada por la árbitro Idabelle Vázquez Pérez recogió correctamente la controversia que tenía que resolver. Concluye el tribunal que en virtud de ello, no se cometió el error que señalaba HIMA-San Pablo.

“Aquí aplica el claro principio de que el foro revisor no debe dejar sin efecto determinaciones de hechos a menos que sean claramente erróneas o que hayan sido producto de la pasión, el prejuicio o parcialidad del juzgador”. Agrega la sentencia que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido enfático al indicar que los laudos de arbitraje gozan de especial deferencia ante nuestros tribunales por constituir el arbitraje el procedimiento que, de mutuo acuerdo, la Unión, el patrono y los empleados unionados pactaron para procesar y resolver las quejas, querellas, agravios y disputas que surjan de las cláusulas contenidas en el Convenio Colectivo.

En su conclusión, el tribunal determina que HIMA-San Pablo no demostró ante el tribunal cómo el laudo contravino alguna doctrina, disposición legal o norma de derecho prevaleciente en nuestra jurisdicción o en la jurisdicción federal.

“Los certificados médicos sometidos por los obreros querellantes fueron expedidos por médicos licenciados, su contenido es genuino y son totalmente válidos” y contienen toda la información que requiere el artículo referente a tal requisito del Convenio Colectivo.

La controversia estribaba en determinar si el Convenio Colectivo requiere que el diagnóstico médico conste en palabras o si puede constar en las codificaciones asignadas o asociadas a dichos diagnósticos médicos, conforme lo contienen los certificados médicos sometidos por los empleados querellantes. Y el tribunal concluye que la cláusula negociada por las partes en el Convenio Colectivo no establece la forma y manera en que el diagnóstico tiene que constar en el certificado médico: si en palabras o en codificación.

Por lo tanto, la árbitro Idabelle Vázquez Pérez determinó correctamente que el certificado médico cumple con proveer un diagnóstico. El laudo aplica universalmente a todos por igual, ahora y en el futuro, hayan radicado o no querellas por tal motivo o no sean parte de este pleito.

corte2