HIMA-San Pablo de Caguas (Centro Médico del Turabo) recibió otra bofetada judicial. La segunda bofetada de forma consecutiva en las últimas semanas la propinó el Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de Caguas al rechazar un reclamo de apelación de una sentencia de un Tribunal de Primera Instancia hecha por el hospital. La primera bofetada judicial en estos últimos días fue de parte del Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Caguas, cuando declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la UGT a un laudo de arbitraje obrero-patronal emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Como consecuencia, el Tribunal ordena el pago del bono de Navidad, según dispuesto en el Artículo 17 de los convenios colectivos de los hospitales HIMA de Caguas. A HIMA San Pablo se le impone la penalidad de pagar doblemente el bono de Navidad a cada empleado.

En esta otra sentencia del Tribunal Apelativo se declara con lugar la reclamación apelada por HIMA-San Pablo que hace la UGT en beneficio de la enfermera Norma Sosa Ortiz para que se cumpla con el laudo que ordena el pago a su favor de licencia por enfermedad con penalidad adeudados a varios empleados, entre ellos la compañera enfermera Sosa Ortiz.

Ya el Tribunal de Apelaciones había resuelto lo mismo en los casos de los compañeros Ramón Moctezuma y Luz López. En el caso de Sosa Ortiz, HIMA-San Pablo se negaba a aceptar el derecho al pago correspondiente a la licencia por enfermedad adeudada más otro pago equivalente por concepto de penalidad, bajo el alegato de que ella era una empleada exenta (profesional) y que, por tal razón, no aplicaba el beneficio de penalidad.

El pleito que inició esta controversia fue por razón de la negativa de HIMA-San Pablo a aceptar los certificados médicos presentados por los empleados cuando el diagnóstico estuviera escrito en clave, exigiendo que dicho diagnóstico estuviera dicho en palabras, lo que violaría su confidencialidad al poder ser leída por cualquier persona que pueda husmear en el documento médico. El convenio colectivo firmado entre las partes establece que el empleado presentará un certificado médico con el número de licencia de un galeno autorizado al tercer día de ausencias consecutivas.

Este es otro round ganado por la UGT y los trabajadores de HIMA-San Pablo ante un contendor en el ring laboral que prefiere gastar la cuantía de dinero que sea en pleitos legales antes de reconocerle un derecho legítimo a sus empleados, que quizás su costo sea menor. Aunque como es sabido por toda persona razonable y justa, ningún derecho tiene precio.

No obstante, ante la obstinada mezquindad de HIMA-San Pablo, en actitud abusiva y contumaz violación de las leyes laborales, otra bofetada judicial ha sido la respuesta de los tribunales, gracias a los buenos oficios sindicales en pro de los trabajadores de la UGT.

¡Cuanta con tu Unión!

Sentencia TA Norma Sosa